TEV amonesta a ex-candidata a alcaldía

el

-La candidata Iraís Morales Juárez, ex candidata de la coalición “Que resurja Veracruz”, hizo uso en su publicidad de imágenes de menores de edad a lo que no se les pidió su consentimiento, violando la ley en la materia

DE LA REDACCIÓN

Iraís Maritza Morales Juárez, ex candidata a la alcaldía de Tantoyuca, postulada por la coalición “Que Resurja Veracruz”, integrada por PRI y PVEM, fue amonestada públicamente por el Tribunal Estatal Electoral de Veracruz (TEV).

Tanto la ex candidata como ambos partidos contravinieron las normas de propaganda política, afectando los derechos de menores de edad, al exponerlos en publicidad. 

El procedimiento especial sancionador 164/2017, fue integrado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional (PAN) y se declaró la existencia de las violaciones objeto de la denuncia, ya que se tuvo por acreditado, tanto la difusión del video denunciado en el perfil de Facebook de la otrora candidata, así como la distribución de trípticos en las calles de Tantoyuca, Veracruz, en los que se expone la imagen de menores de edad, se afecta su interés superior.

Lo anterior, porque, en el primero de los casos, no existieron elementos indispensables para determinar que los menores de edad que aparecieron en la publicidad político-electoral, los denunciados hayan contado con la autorización de sus padres o tutores. 

Con independencia de que la imagen fuera extraída de un portal electrónico de noticias, como lo señalaron los denunciados, ya que la premisa normativa sobre la protección de los derechos de la niñez, establece regulaciones específicas para la aparición de menores en la propaganda político-electoral.

Por otro lado, en cuanto al video denunciado, a partir del reconocimiento de la titularidad de la cuenta y de la documentación aportada por los denunciados, se advirtió que la misma no cumplió con las formalidades exigibles que permitan la difusión de la imagen de los menores, garantizando sus derechos, pues no se acreditó que las personas que debieron prestar su consentimiento realmente conocieran el propósito y características de la participación de los menores en el promocional cuestionado.