Gaseras violan la Ley impunemente

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-En la mayoría de los centros de carburación donde venden combustible de automotores rellenan cilindros para uso doméstico 

AGENCIA

Centros de carburación establecidos rellenan tanques domésticos de gas, violando la norma NOM-007-SESH-2010 y poniendo en riesgo a la población, pues algunas de estas se encuentran en zonas habitables.

En un recorrido hecho por este diario se pudo comprobar que a un empleado se le solicitó “ponerle 60 pesos al tanque”, y en cuestión de minutos, se recibió el servicio, sin importar que el cilindro era transportado en la cajuela de un automóvil.

Un experto en la materia, que pidió reservar su identidad, señaló que esta práctica sucede en esta y otras ciudades.

En la Norma Oficial Mexicana vigente sobre los vehículos para el transporte y distribución de gas LP se menciona en su numeral 8.3, referente a las condiciones de operación, que los vehículos de reparto deben distribuir el gas utilizando únicamente recipientes transportables que cuenten con sello de garantía.

Además, la norma NOM-009-SESH-2011 señala que las instalaciones para carburación solamente pueden proveer del combustible a los vehículos que usen gas para sus motores, de acuerdo con el numeral 3.12:

“Estación de gas LP para carburación: Instalación que cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo el trasiego de gas LP a vehículos automotores que utilizan equipos de carburación de gas LP”, señala el documento, excluyendo el llenado de cilindros domésticos.

“Todos sabemos que en los tanques de gas LP siempre te roban, te venden menos producto, y eso ha originado que la gente tenga que acudir a estos lugares para que les surtan kilos de a kilo, lo cual es ilegal y expone la vida de los propios clientes”, dijo el experto consultado.

Una mujer, acompañada por un menor de edad, fue entrevistada después de cargar 150 pesos de gas en las instalaciones del centro de carburación perteneciene a Grupo Tomza.

Aceptó que pueden existir riesgos por el manejo del combustible y del cilindro, que transportó en un diablito, dijo que económicamente es mejor, ya que así le dan más producto por lo que paga.

En el apartado 8.4 de la citada NOM-007-SESH-2010 se menciona que los recipientes distribuidos mediante vehículos de reparto o autotanques deben ir en posición vertical y estar sujetos de tal manera que se evite su desplazamiento o golpes, sin embargo, muchos de los clientes acuden en vehículos particulares cargando el tanque en la cajuela de manera horizontal.

“Para que se den una idea de la peligrosidad de esta práctica, la explosión de un tanque de 20 kilos de gas LP puede devastar todo lo que se encuentre en un radio de 30 metros; si hablamos de uno de 40 kilos la onda expansiva alcanza hasta 150 metros”, dijo la fuente consultada.

A pesar de que en dicha norma también se establece que la Dirección General de Gas LP de la Secretaría de Energía o unidades de verificación y laboratorios de pruebas acreditados tienen la facultad de realizar visitas de inspección a estos centros, es notorio cómo siguen operando.

Además ponen en riesgo no sólo la vida de sus empleados y clientes, sino de la gente que habita y transita por estos sitios.