Reforma de ley contra violencia de género

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AGENCIA

La Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, la Iniciativa Spotligth de la ONU-Mujeres, y el Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), anunciaron que elaboran en conjunto una reforma profunda a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia Alerta de Género porque de las 18 alertas declaradas en igual número de estados en el país ninguna se cumple, dado que en los 411 municipios donde ocurren los feminicidios las alcaldías son absolutamente omisas de perseguir a los culpables.

Candelaria Ochoa, comisionada nacional del Conavim, expuso que la iniciativa presentada en San Lázaro –que se deriva del trabajo de la pasada legislatura- se tipifica la Violencia feminicida, como “la forma extrema de violencia de genero contra las mujeres y niñas, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en feminicidio.”

Así, el feminicidio es la privación de la vida de una mujer, de cualquier edad, por razones de género, existen razones de género cuando concurran las siguientes circunstancias, la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar, institucional, o comunitario.

En San Lázaro, durante la mesa de trabajo, también se determinó que en la iniciativa se manifiesta que, en la alerta de violencia de género, toda muerte violenta de mujer deberá investigarse desde un inicio como feminicidio, incluyendo aparentes suicidios, para descartar que no existan razones de género en su comisión.

Y por tal razón, los poderes legislativos estatales deberán homologar la tipificación penal de esta conducta conforme las hipótesis de las razones de género:

“Las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales que correspondan, estarán obligadas en términos de esta Ley a dar cumplimiento a los requerimientos de información, apoyo y determinaciones que se emitan para hacer frente a la contingencia de Alerta por Violencia, en el entendido de que sus omisiones, obstaculizaciones o negativas serán causa de responsabilidad jurídica a la que haya lugar.”