Opinión / La SCJN y los Derechos de Autor / Ulrich Richter

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está próximo a resolver un tema por demás interesante y que trata de la acción de inconstitucionalidad 217/2020 y su acumulada 249/2020, cuyos promoventes son la Comisión Nacional de Derechos Humanos y diversos senadores integrantes del Congreso de la Unión, donde promovieron acción de inconstitucionalidad contra el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y el diverso Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el uno de julio del dos mil veinte. Los artículos son: 114 Quarter, 114 Quinquies, 114 Octies, fracciones II, incisos a), numeral 1, y b), y III, 232 Bis y 232 Ter de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como los diversos artículos 427 Bis, 427 Ter y 427 Quartes del Código Penal Federal.

Cabe apuntar que todas esas disposiciones se refieren a los prestadores de servicios de internet denominados "SPI", en un claro acatamiento al compromiso internacional que tiene nuestro país al haber firmado el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derechos de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación y Ejecución de Fonogramas (WPPT), ambos del año de 1996, así como el Tratado regional suscrito entre México, los Estados Unidos de Norteamérica y el Canadá (T-MEC), que precisamente tienden a proteger los derechos de autor, considerado como uno de los Derechos del Hombre en la Carta de las Naciones Unidas firmada en el año de 1948, y aquellos que atañen a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, comúnmente denominados como derechos conexos.

Así que en congruencia con ese postulado internacional, la exposición que motivó la reforma de julio de 2020, cuestionada por las amparistas, claramente indica que "atiende las preocupaciones que surgen a partir de la existencia del entorno digital, el cual, además de ampliar el potencial económico de los autores, los productores de fonogramas y los artistas intérpretes y ejecutantes, ha tenido también el efecto de facilitar el uso no autorizado de obras, fonogramas y obras audiovisuales protegidos por derecho de autor o derechos conexos. Las tecnologías de información y comunicación han permeado el dinamismo de las actividades cotidianas, ahora el acceso a medios de comunicación o entretenimiento está a solo un clic de distancia, habilitando a cualquier persona para acceder a información y contenidos sin mayores restricciones que aquellas inherentes al acceso a Internet".

El ponente de dicha controversia es el ministro Javier Laynez Potisek. Esta resolución tiene relación con el amparo número: 556/2022, interpuesto por Artículo 19, una ONG que tiene vínculos financieros con los gigantes tecnológicos Google y Facebook, y que se tramita ante la Primera Sala de la misma Suprema Corte.

Este último asunto de la empresa financiada por Google y Facebook se resolvería en los primeros días del mes de enero del 2024, pero fue retirado el proyecto y está pendiente la resolución. Así que este tema tiene muchas variantes y su sentencia será muy importante para determinar los alcances y límites que deberá tener el mundo digital en cuanto hace a los Derechos de Autor.