Mayo, el mes del reparto de utilidades

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Empresas que no repartan sus ganancias entre sus trabajadores, podrían hacerse acreedoras a una sanción que va desde los 50 hasta los cinco mil días de salario mínimo

Por Isaac Carballo Paredes

Poza Rica

Los meses de mayo y junio será el tiempo correspondiente para que las empresas realicen el reparto anual de utilidades a sus trabajadores, esta es una retribución que las empresas están forzadas a hacer por el trabajo realizado y devengado durante el 2013, de lo contrario podrían hacerse acreedoras a una sanción económica que va desde los 50 hasta los cinco mil días de salario mínimo, según sea el caso.

 

Es el Titular de la Junta Especial Número 12 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado con sede en Poza Rica, Paciano González Espino, quien aseveró que todas las empresas que tengan trabajadores a su servicio y que estén recibiendo ganancias, tienen la obligación de repartirlas; será Hacienda Federal, quien se encargue de designar si la empresa reparte o no sus utilidades en base a su declaración anual.

El reparto se hará a más tardar el 30 de mayo para Personas Morales y el 30 de junio para las Personas Físicas, luego de estas fechas los inspectores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), harán visitas a las empresas que no cumplan con el reparto de utilidades a los trabajadores.

De acuerdo a la STPS con sede en este municipio, son 50 empresas de Poza Rica y  más de 295 que se encuentran dentro del área federal en los  51 municipios que van desde Nautla, hasta Panuco y Pueblo Viejo que deben cumplir con esta obligación.

En los casos que las empresas no cumplan con el reparto de utilidades, se harán acreedoras a una sanción económica que va desde los 50 hasta los cinco mil días de salario mínimo, según sea el caso.

El reparto de utilidades beneficiará a los trabajadores que hayan laborado más de 60 días en el año, y claramente, será para empleados asalariados que no tengan cargos jerárquicos como administradores, directores o gerentes.

De acuerdo al artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, se deberá entregar en porcentaje proporcional al tiempo laborado, con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales. Por su lado, esta ley indica que el pago será repartible en dos partes iguales: por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado.

Paciano González Espino, expresó que en lo que corresponde a las empresas de su jurisdicción, han estado cumpliendo, sin embargo hay en promedio tres o cuatro quejas de los trabajadores para denunciar que no se les ha pagado esta prestación, en estos casos la Junta de Conciliación y Arbitraje, envían las citas administrativas al patrón exhortándolo a pagar presentado la copia de su declaración anual.

 

Cabe mencionar que las nuevas reformas a la Ley del Trabajo establecen que toda persona que ingresa a un nuevo empleo, deberá realizar un periodo de prueba con goce de sueldo por 30 días máximo, de tal manera que cualquier empleado que se mantenga en el puesto por un día más, se entiende que el puesto ha sido formalizado.