Apoyos de pagos de crédito son un alivio temporal: Condusef

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-La dependencia realiza precisiones sobre los beneficios que otorgarían los bancos por contingencia de COVID-19

DE LA REDACCIÓN

La Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) precisó que los apoyos implementados por los bancos en beneficio de los usuarios de productos y servicios financieros, con el fin de mitigar los efectos asociados a la contingencia derivada del COVID-19, deben ser considerados como un alivio temporal de liquidez, y no representan una condonación del pago del crédito, ya que una vez transcurrido el periodo de gracia que puede ser de entre cuatro a seis meses, el préstamo deberá comenzar a pagarse.

Asimismo, señaló que los beneficios de estos programas no son automáticos, pues cada banco analiza caso por caso y verifica que se cumplan determinados requisitos por el acreditado para ser sujeto del apoyo.

Los bancos establecieron una serie de beneficios o facilidades temporales para que los usuarios puedan diferir pagos de sus créditos al consumo, a la vivienda y también los créditos comerciales para mejorar la liquidez del acreditado, entre los que se encuentran créditos de carácter automotriz, personales, de nómina, tarjeta de crédito y el microcrédito.

Se estableció que para acceder a un apoyo de diferimiento de los pagos de un crédito, el usuario debe comunicarse con la institución financiera con la que tiene contratado el crédito para conocer los requisitos que se deben cumplir, entre ellos, que la cuenta esté en cartera vigente al 28 de febrero de 2020, acreditar que el usuario se ha visto afectado directamente como resultado de la situación que vive el país por la epidemia causada por el virus COVID-19, que el crédito tenga una vigencia de vida, es decir, que ya se lleven ciertas mensualidades pagadas, generalmente, más de la mitad del plazo, originalmente, establecido. Esto depende del criterio de cada banco.

Es importante reiterar que las medidas de apoyo que los bancos podrán aplicar son de manera discrecional;  no es obligatorio para los bancos aceptar todas las solicitudes que les hagan los usuarios. Lo que harán los bancos es renovar o reestructurar los créditos con un plazo de gracia de cuatro meses, con posibilidades de extenderlos por dos meses más, siempre y cuando este proceso se realice dentro de los 120 días naturales siguientes al 28 de febrero de 2020; a partir del saldo insoluto que se tenía en febrero. En este caso, si la mensualidad de marzo no se pudo pagar, pero iba al corriente antes, no se preocupe, es parte de los meses que se pueden reestructurar.

En casos particulares y a discreción de los bancos las reestructuras o renovaciones podrán incluir quitas, condonaciones, bonificaciones, o descuentos sobre el saldo del crédito que permitan menores pagos o mensualidades para los acreditados en fechas posteriores, como mecanismo para fortalecer la liquidez de estos últimos, aún y cuando seguramente el plazo del crédito será mayor.

La renovación de estos créditos no serán reportados por los bancos como créditos vencidos ante las sociedades de información crediticia, es decir ante el Buró de Crédito o Círculo de Crédito. Esto es, no implicarán un deterioro o una mala nota en el historial crediticio de los acreditados, que los pudiera afectar posteriormente, estableció la dependencia.