Abre el INE registros a candidatos independientes
María Elena Ferral
El Instituto Nacional Electoral informó que a partir del pasado 22 de noviembre y hasta el 26 de diciembre de 2014, las ciudadanas y los ciudadanos que pretendan postularse como candidata o candidato independiente a diputado federal, por el principio de mayoría relativa, deberán hacerlo del conocimiento de ese órgano electoral, los Consejos General y Distritales sesionarán el cuatro de abril de 2015 para acordar lo conducente respecto a las solicitudes de registro de candidatos independientes.
Añadió que “quienes deseen participar en una candidatura independiente deberán reunir los requisitos de elegibilidad establecidos como: ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos, tener 21 años cumplidos el día de la elección, así como ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella”, puntualizando que “la vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
Tampoco debe estar “en servicio activo en el Ejército Federal, ni tener mando en la Policía o Gendarmería Rural, en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de ella y tampoco ser titular de alguno de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección”.
No deberá ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección, en el caso de los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los secretarios del gobierno de los estados y del Distrito Federal, los magistrados y jueces federales o del estado o del Distrito Federal, así como los presidentes municipales y titulares de algún órgano político-administrativo, en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos 90 días antes del día de la elección, tampoco ser ministro de algún culto religioso, ni haber sido electo como diputado en el pasado proceso electoral federal y estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.
Finalmente, señala que la manifestación de intención respectiva deberá dirigirse al Vocal Ejecutivo y presentarse por escrito, en original, con firma autógrafa de la ciudadana o el ciudadano(a) interesado(a), en las oficinas de la Junta Distrital correspondiente, en el Formato 01, disponible en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral, la manifestación de intención deberá acompañarse de la documentación respectiva como copia certificada del acta constitutiva de la asociación civil integrada, al menos, por la o el aspirante, su representante legal y la o el encargado de la Administración de los recursos de la candidatura independiente.
Así como copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil, del contrato de la cuenta bancaria abierta a nombre de la asociación civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público correspondiente, copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía de la o el ciudadano interesado, del representante legal y del encargado de la administración de los recursos, ello hasta el 29 de diciembre de 2014.
A partir del 30 de diciembre de 2014 y hasta el día 27 de febrero de 2015, los aspirantes podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por la Ley, por medios diversos a la radio y la televisión y también deberá reunir la firma de la cantidad de ciudadanos señalada en el documento denominado “cantidades equivalentes al porcentaje de apoyo ciudadano para candidaturas independientes”, mismo que se encuentra disponible para su consulta en la página electrónica del INE, los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, y estarán sujetos al tope de gastos equivalentes a 112 mil, 037 pesos, 36 centavos, la fórmula deberá estar integrada por personas del mismo género.