La vigilancia de los Observadores Electorales, refuerza la participación ciudadana
María Elena Ferral
“Laobservacióndelprocesoelectoral2014-2015,enelquese elegiráa500diputadosfederales y,enalgunasentidades,gobernador,diputadoslocalesyayuntamientos,elpróximo siete dejunio,contribuyealademocraciadenuestropaís,puesleconcedemayorcertidumbrealaelecciónymayor transparenciaalaactuacióndelasautoridadeselectorales”, dijo el Vocal Presidente de 06 Junta Distrital, Abel Hernández Santos.
Explicó que “laobservaciónelectoralnosoloselimitaavigilarlainstalacióndelacasilla,eldesarrollodelavotación,lainstrumentacióndelescrutinioycómputodelavotaciónenlacasilla,lafijaciónderesultadosenelexteriordelacasilla,laclausuradelamisma,lalecturaenvozaltadelosresultadosenlassedesdelosconsejosylarecepcióndeescritosdeincidentesy/odeprotestaporpartedelosrepresentantes delospartidospolíticosycandidatosindependientes,sinoquetambiénsepuedenobservartodaslasactividadesquerealizacadaunadelasautoridadeselectorales”.
En ese tenor, afirmó “el 06 Consejo Distrital del INE, con sede en esta ciudad, continúa recibiendo solicitudes de ciudadanos interesados en la observación electoral y el plazo para presentar dichas solicitudes vence el 30 de abril”, por lo que “la solicitud de acreditación de los observadores electorales, cuyo formato es proporcionado por el INE, contiene, los datos de identificación personal y la manifestación expresa de que el ciudadano que pretenda actuar como observador electoral se conducirá, en el desarrollo de sus actividades, conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad”.
Hernández Santos detalló, que “en todos los casos, los ciudadanos interesados deberán presentar, en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, la documentación que avale el cumplimiento de requisitos como el hecho de ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y estar inscrito en el Registro Federal de Electores”.
Tampoco debe “ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales, distritales o municipales de organización o de partido político o de agrupación política alguna y no ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular federal o estatal, en ambos casos, en los últimos tres años anteriores a la elección y los ciudadanos que sean militantes de partidos políticos y cumplan con los requisitos señalados, podrán ser registrados como observadores electorales”.
Por lo que “en caso de no tomar el curso que se les impartirá, no procederá la acreditación, los observadores electorales debidamente acreditados tendrán el derecho de realizar las actividades de observación de los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral Federal y de elecciones concurrentes, así como de aquellos que se lleven a cabo durante la jornada electoral, incluyendo las sesiones de los órganos electorales del INE y de los organismos públicos locales, siempre y cuando no sean de carácter privado”.
Destacando que “la vigilancia de los observadores electorales antes, durante y después de la jornada electoral, refuerza la participación ciudadana y contribuye, junto con las instituciones electorales, los partidos políticos, los candidatos y la propia ciudadanía a poner en práctica los derechos civiles y las garantías que otorga la Constitución”.