Imparcialidad en uso de recursos públicos
María Elena Ferral
“En sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG66/2015, por el que se emiten normas reglamentarias sobre imparcialidad en el uso de recursos públicos a que se refiere el artículo 449, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, informó el Vocal Ejecutivo de la 06 Junta Distrital del INE, Abel Hernández Santos.
El funcionario electoral señaló que “el acuerdo, en su punto primero, señala que son conductas contrarias al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos y, por tanto, que afectan la equidad de la competencia entre los partidos políticos, las realizadas por cualquier servidor público, por sí o por interpósita persona, a partir del inicio de los procesos electorales federales y hasta la conclusión de la jornada electoral”.
Por lo que dijo “no se debe condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos, la realización de obras públicas u otras similares a cambio de la promesa o demostración del voto a favor de algún aspirante, precandidato, candidato, partido o coalición; a la abstención, o bien, a la no emisión del voto en cualquier etapa del Proceso Electoral, para alguno de los mencionados, entre otros”.
Hernández Santos señaló, que tampoco “se debe amenazar o condicionar, con no entregar recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, no otorgar, administrar o proveer de servicios o programas públicos o no realizar obras públicas u otras similares, tampoco se debe suspender la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, el otorgamiento, administración o provisión de servicios o programas públicos, o la realización de obras públicas, u otras similares”.
También queda prohibida la promoción personalizada de funcionarios públicos, la promoción del voto a favor o en contra de determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato o la promoción de la abstención, además de que no se deben emplear los medios de comunicación social oficiales, los tiempos del estado en radio o televisión a que tenga derecho o que sean contratados con recursos públicos, así como los sitios de Internet oficiales y sus redes sociales, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato.
Por lo que en las visitas de verificación que realice la Unidad Técnica de Fiscalización a los eventos de campaña, podrán requerir a los organizadores le indiquen la presencia de servidores públicos de mando superior y darán puntual cuenta de las características de su participación y en su caso, de las expresiones verbales que viertan, particularmente en el caso de eventos celebrados en días y horas hábiles.
Además, tanto el Presidente de la República, los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno del Distrito Federal, los presidentes municipales, síndicos y regidores, los servidores públicos en general y otros, incurrirán en una violación al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos si asisten en un día hábil a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o bien a la abstención en la emisión del sufragio.
Finalmente, comentó que “a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, los aspirantes, precandidatos y candidatos deben abstenerse de asistir a los eventos oficiales de gobierno y las quejas y denuncias por violaciones al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos que involucren la difusión en radio o televisión de cualquier clase de propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, serán radicadas como procedimientos especiales sancionadores en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.