En vigor Ley Nacional de Registro de Detenciones
Por María Elena Ferral
El abogado penalista, Luis Eugenio Castillo Santes, señaló “De acuerdo con el artículo 12, el Centro Nacional de Información emitirá los lineamientos para el adecuado funcionamiento, operación y conservación del registro, de la persona detenida, para evitar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes o la desaparición forzada”, añadió que “esta Ley Nacional del Registro de Detenciones, entró en vigor el pasado 23 de noviembre de 2019”.
Por lo tanto, explicó que “si un policía lleva a cabo la detención de una persona en flagrancia o con motivo de una Orden de Aprehensión, del mismo lugar de los hechos deberá notificar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a nivel nacional, informando nombre del policía que detiene, de qué corporación, nombre del detenido, lugar de la detención, si presenta lesiones, entre otros datos y le proporcionará un número de registro para ese detenido que deberá asentar en su informe policial”.