Proponen diputados adecuar la Ley de Pensiones del Estado
-Los legisladores Octavia Ortega, Francisco Garrido, Juan Eduardo Robles, Juan René Chiunti y Marcela Aguilera presentaron una Iniciativa para hacer cuatro modificaciones al ordenamiento
Una Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley 287 de Pensiones del Estado presentaron cinco diputados locales, encabezados por la presidenta de la Mesa Directiva, Octavia Ortega Arteaga, durante la Octava Sesión Ordinaria del Segundo Receso del Congreso del Estado.
Los legisladores Francisco Garrido Sánchez, Juan Eduardo Robles Castellanos y Juan René Chiunti Hernández presentaron esta propuesta para derogar el artículo 19 y 32, modificar el 16 y retirar el tercero transitorio, para ajustarse al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en relación con algunos preceptos de esta normatividad.
Al dar lectura a la iniciativa, la diputada Marcela Aguilera Landeta expuso que se eliminaría del artículo 16 el término “pensionistas”, para estipular que los recursos para cubrir el costo de prestaciones establecidas en esta ley y los gastos de administración correspondientes se obtendrán de las cuotas y aportaciones que están obligados a pagar únicamente los trabajadores y el patrón.
El artículo 19 (propuesta de derogación) se refiere a que los pensionistas aportarán al Instituto de Pensiones del Estado (IPE) el 12 por ciento de la jubilación o pensión que disfruten. De esta manera, se retiraría de la ley esta disposición, que no sería aplicable al determinarse su invalidez. Por extensión y dado que el artículo tercero transitorio alude al 19, se prevé su derogación.
Aguilera Landeta dijo que también proponen eliminar el artículo 32, según el cual, para realizar cualquier trámite ante el IPE, el trabajador o sus familiares derechohabientes deberán estar al corriente en sus cuotas y aportaciones.
En lo referente al artículo 95 y conforme a lo determinado por la SCJN, los legisladores prevén modificar la fracción II de este precepto para eliminar el concepto de “pensionistas”. Quedaría así: “el patrimonio del Instituto lo constituirán (…) II.- las cuotas de los trabajadores en los términos de esta ley”.