Propone Juan Manuel Velázquez regular derecho de audiencia

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-Presenta iniciativa que modifica el Código de Procedimientos Civiles del Estado

Para adecuar y armonizar el proceso civil, a fin de que no se vulnere los derechos de las partes litigantes, como el de ser oído por el juzgador o tribunal de alzada para manifiestar lo que a sus intereses convenga, el diputado local Juan Manuel Velázquez Yunes presentó una iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

En su propuesta, presentada durante la Sexta Sesión Ordinaria del tercer año de labores, el Diputado explicó que la garantía de audiencia consiste fundamentalmente en la oportunidad que se concede al particular de intervenir para poder defenderse.

Esa intervención –añadió- se puede concretar en dos aspectos esenciales: por un lado, la posibilidad de ofrecer pruebas o todo aquello que le sirva para acreditar los hechos en que se finque sus prestaciones o excepciones, y por otro, la de producir alegatos para apoyar esa defensa con las argumentaciones jurídicas que se estimen pertinentes.

Esta iniciativa, turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, prevé la necesidad de que los hechos y datos en los que la autoridad se basa para iniciar un procedimiento que puede concluir con privación de derechos sean del conocimiento del particular, lo que se traduce siempre en un acto de notificación que tiene como finalidad que aquél se entere de cuáles son esos hechos y así pueda defenderse.

De lo contrario, la audiencia resultaría prácticamente inútil, puesto que el presunto afectado no estaría en condiciones de saber qué pruebas aportar o qué alegatos formular a fin de contradecir los argumentos de la autoridad, si no conoce las causas y los hechos en que ésta se apoya para iniciar un procedimiento que pudiera afectarlo en su esfera jurídica.

Por ello, la iniciativa del legislador Velázquez Yunes propone que, de proceder el recurso de queja, se pondrá a vista de la contraparte en caso de que sea un juicio contencioso para que dentro del término de tres días manifieste lo que a sus intereses convenga y señale constancias para su substanciación en segunda instancia.

 

Si la queja no está apoyada por hecho cierto o no estuviere fundada en derecho o hubiere recurso ordinario de la resolución reclamada, será desechada por el Tribunal.