Ordena INAI a IMSS informar, de las aportaciones voluntarias

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DE LA REDACCIÓN

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informar a un particular las razones por cuales no resulta aplicable a los trabajadores de Confianza “A” el Concepto 111, que se refiere a la aportación complementaria a la AFORE.

Asimismo, deberá indicarle la fuente, el lugar y la forma en la que puede consultar las disposiciones jurídicas, mediante las cuales llevan a cabo el descuento de nómina por dicho concepto a los trabajadores que sí les aplica el concepto.

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora, señaló, a manera de contexto, que en los últimos años la Comisión Nacional para el Ahorro para el Retiro ha puesto énfasis en la importancia de aumentar el monto del ahorro en la cuenta AFORE para lograr mejores niveles de pensión.

“A casi 19 años de la puesta en marcha de este Sistema de Ahorro para el Retiro, las aportaciones voluntarias continúan siendo incipientes dado que a la fecha representan un poco más del 1 por ciento de los 2.5 billones acumulados en el Sistema”, destacó.

El particular solicitó conocer la cantidad retenida por el Concepto 111 a los trabajadores contratados por el Estatuto de Confianza "A"; en respuesta, el IMSS señaló que al personal contratado bajo dicho esquema no le es aplicable el Concepto y, por tanto, no se le descuenta nada.

Ximena Puente de la Mora, comisionada presidente ante el INAI, agregó que la normatividad que regula el descuento por dicho Concepto es el Convenio denominado “Nueva Generación”, en el que se aplica un nuevo sistema de jubilaciones y pensiones de los trabajadores que ingresaron a partir del 1 de agosto de 2008.

Sin embargo, al analizar el caso, se advirtió que la norma que regula el Concepto 111 es el Convenio adicional para las jubilaciones y pensiones de los trabajadores de base de nuevo ingreso.

De acuerdo con las cláusulas de ese Convenio, se verificó que, en efecto, el Concepto no le es aplicable a los trabajadores de confianza “A”, sino sólo a los de base, sustitutos y de confianza “B”, sujetos al régimen de jubilaciones y pensiones. 

No obstante, se determinó que el IMSS se limitó a señalar dicha situación sin fundar ni motivar su respuesta; es decir, no proporcionó al particular los documentos, de los cuales se desprenda la normatividad que regula dicha concepto y en la que se detalla a qué trabajadores les es aplicable.