Crean Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

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-Con 43 votos a favor, una abstención y ninguno en contra, esta reforma constitucional establece que el titular de esta Fiscalía será nombrado por las dos terceras partes del Congreso del Estado y, durará en el cargo cinco años

DE LA REDACCIÓN

El Pleno de la LXIII Legislatura de Veracruz aprobó el dictamen -en su segunda etapa- de reforma constitucional por el cual se crea una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, -dependiente de la Fiscalía General del Estado (FGE)- que tendrá atribuciones para perseguir estos delitos y cuyo titular durará en el cargo cinco años. 

Durante la tercera sesión ordinaria, del segundo periodo, correspondiente al tercer año de labores, los diputados aprobaron con 43 votos a favor, una abstención -del diputado Eladio del Ángel Zumaya- y ninguno en contra, esta modificación al artículo 67 de la Constitución Política estatal para indicar que el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción será nombrado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, previa convocatoria pública emitida para tal efecto. 

Concluido el proceso establecido en la convocatoria pública emitida, la propuesta será presentada al pleno del Congreso del Estado para su votación. En caso que la persona no obtenga el voto aprobatorio, el Congreso del Estado realizará una segunda convocatoria pública, y así sucesivamente hasta que se alcance la mayoría requerida. 

El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción durará en su encargo cinco años, sin perjuicio de que pueda ser removido libremente por el Fiscal General del Estado, siempre y cuando se actualice alguna de las causales que se establezcan en la ley.

El nombramiento del fiscal antes referido podrá ser objetado por el titular del Ejecutivo estatal, dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso se procederá a un nuevo nombramiento en los términos señalados. De no pronunciarse en ese plazo, se entenderá que no tiene objeción para ello y se tendrá por ratificado. 

En caso que el fiscal General del Estado remueva al titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el Congreso del Estado podrá objetar esta disposición en un plazo de 10 días hábiles, para ello tendrá que ser con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura.  

Luego de ser aprobada esta reforma en dos periodos ordinarios como lo marca la ley, corresponde enviar este decreto a los 212 ayuntamientos de la entidad para que en un plazo máximo de 60 días envíen a la Secretaría General del Congreso del Estado su acta de Cabildo con el sentido de su voto.