Congreso protege derechos de niñas, niños y jóvenes
-La LXIII Legislatura aprobó decretos que constituyen un marco jurídico que los reconoce y les garantiza el pleno ejercicio, respeto y promoción de sus derechos humanos.
DE LA REDACCIÓN
Proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes e impulsar a la juventud veracruzana en los diversos ámbitos, es una de las tareas prioritarias del Estado mexicano, razón por la cual la LXIII Legislatura de Veracruz aprobó diversos decretos que favorecen el desarrollo de la niñez y de los jóvenes a través de la obligatoriedad de la educación artística en escuelas; la creación de centros de mediación escolar para prevenir el acoso; la orientación sexual para reducir embarazos y la Ley de Cultura Física y Deporte.
Para atender temas como el maltrato infantil, acoso escolar, abandono y explotación económica en este sector, el Congreso del Estado aprobó integrar la Comisión Permanente de Derechos de la Niñez, cuya encomienda es conocer todos los proyectos en los que consideren necesario anteponer los derechos de las niñas y los niños.
La actual Legislatura aprobó la nueva Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz, que constituye un marco jurídico que los reconoce como titulares de derechos y les garantiza el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos.
Las políticas de desarrollo social estarán vinculadas a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a cargo de un organismo especializado en la materia, determinado por acuerdo del Sistema Estatal de Protección Integral.
En esta misma línea y como una medida para prevenir y erradicar el acoso en escuelas y solucionar conflictos originados en estas instituciones, el Congreso de Veracruz aprobó crear Centros de Mediación Escolar que estarán integrados por directivos de la institución educativa, representantes de la Sociedad de Padres de Familia y de los maestros, quienes deberán capacitarse como mediadores por la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV).


