Incurrió en omisión Consejo Distrital 8 en caso Griego Ceballos
-No revisó si cumplía con los requisitos de elegibilidad antes de entregarle constancia de mayoría: Cervantes
Por Rafael Meléndez Terán
Debido a que no corroboró si Daniela Griego Ceballos cumplía con el requisito de elegibilidad antes de entregarle la constancia de mayoría como diputada federal electa, el Consejo Distrital 8, con cabecera en Xalapa, incurrió en omisión, así lo confirmó el consejero presidente del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE), en Veracruz, Josué Cervantes Martínez.
En entrevista, afirmó que en dos ocasiones en las que debió haberse hecho este planteamiento de cumplimiento de los requisitos, uno cuando se declaró procedente su candidatura y en segundo término debió ocurrir previo a la validación de su triunfo en las urnas.
“La ley nos establece dos momentos de revisión: uno es cuando se otorga el registro y otro en el momento en que se debe entregar la constancia de mayoría a quien haya ganado. Nuevamente se tiene que revisar que se hayan cumplido los requisitos de elegibilidad”, manifestó Cervantes Martínez.
Tras enfatizar que “el Consejo Distrital debió haber hecho esta revisión, en efecto”, argumentó la ausencia de esta verificación, pues señaló que fue un proceso amplísimo dado el número de cargos que se elegían en todo el país.
“El grueso de los registros se hicieron a nivel central, en el Consejo General, y en todas las revisiones fue uno de los rubros que se pasó por alto observar; el Consejo Distrital debió haber hecho esta revisión, en efecto”, reiteró.
Finalmente, dijo lo que se sabe de este caso, en el sentido de que ya la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró a Griego Ceballos como inelegible para ocupar una curul.
Pero todo depende que la Sala Superior confirme o no este fallo dictado a nivel local, afirmó el funcionario electoral.
Por último, negó pronunciarse en algún sentido, más bien, explicó que en materia electoral las resoluciones de los órganos jurisdiccionales no tienen efectos suspensivos.
“Hasta ahorita está considerada inelegible y eso fue de la segunda revisión, ya si se impugna en la instancia superior, ya sabremos el criterio que se defina en su momento”, remató.