Confirma GOE desaparición de la Séptima Sala del TSJ
Por Leticia Rosado
A partir de este lunes desaparece de manera oficial la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), así como la asignación de jurisdicción concurrente auxiliar a la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado.
De acuerdo con la Gaceta Oficial del Estado en su número extraordinario 370, se explica que la desaparición de dicha sala obedeció “al decremento estadístico, la circunstancia histórica actual y la austeridad”.
“La Séptima Sala concluirá sus funciones el día diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho”, señala el documento.
Se detalla que la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, será la encargada de recepcionar la carga jurisdiccional de la Séptima Sala, los asuntos que se encuentren en trámite serán returnados de manera aleatoria a las demás Salas Penales, mismas que darán aviso a las partes de la nueva radicación de los asuntos y los resolverán hasta su debida conclusión, asimismo, deberán dar cumplimiento a las sentencias en que se conceda el amparo promovido en contra de las resoluciones que
Además si indica que los recursos humanos y materiales, pasan a disposición del Consejo de la Judicatura del Estado, para ser atendidos mediante los departamentos respectivos.
“La Sala Constitucional será auxiliar en jurisdicción concurrente en las demás materias cuando muestren excedentes significantes con respecto a la comparativa entre salas, y conocerá de las excusas por impedimento planteadas entre las distintas ponencias del Tribunal, a partir del día diecisiete de septiembre del año dos mil dieciocho, en términos de lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial y previa calificación de las mismas”.
Cabe recordar que en días pasados se daba a conocer que se suprimió la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se aprobó asignar competencia adicional a la Sala Constitucional, para que conozca como Sala Auxiliar en jurisdicción concurrente en las demás materias, con el motivo de mejorar la distribución de las cargas de trabajo, y únicamente cuando muestren excedentes significantes con respecto a la comparativa entre Salas.