Avalan triunfo de PAN en Álamo

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-TEPJF concluye impugnaciones en elección local

Por Rafael Meléndez Terán 

Los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificaron al abanderado del PAN-PRD-MC, Ricardo Arturo Serna Baraja, como ganador de la pasada elección en el distrito de Álamo Temapache.

Con la sentencia dictada se confirmaron los resultados de la jornada, así como la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría, lo que significa que conserva una curul en el Congreso del Estado para esta coalición.

En sesión pública, se expuso que fue Morena el partido quejoso, el cual argumentó que fue incorrecto lo decidido por el TEV, por lo pedía que se revocara la entrega de la constancia de mayoría a favor del excandidato de la coalición “Por Veracruz al Frente”, lo cual fue desechado por sus miembros la tarde de este jueves.

Cabe recordar que este era el único juicio pendiente de resolverse, retrasando la asignación de las 20 curules por el principio de representación proporcional, ya que los consejeros del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV) esperaban tener los resultados definitivos ante esta instancia para elaborar y votar el acuerdo.

Con la decisión de los togados regionales, el ente comicial de nuestro estado está en posibilidades de distribuir los escaños plurinominales la próxima semana, y es que para entonces restarían menos de 20 días para que los nuevos diputados asuman su cargo en la Sexagésima Quinta Legislatura de Veracruz.

Hay que recordar que el pasado mes de agosto, los magistrados del TEV rechazaron los alegatos del Movimiento de Regeneración Nacional, que pidió la nulidad de la votación de diversas casillas y que se le revocara la constancia de mayoría entregada a Serna Barajas, supuestamente porque rebasó el tope de gastos de campaña.

Además, acusó que hubo violaciones en la sesión de cómputo distrital y no expedición de documentación electoral y que en algunos centros de votación los sufragios fueron recibidos por personas u organismos distintos a los facultados; y la existencia de error o dolo en el escrutinio y cómputo.

En la sentencia todos los dichos fueron declarados inatendibles, infundados e inoperantes; y es que de acuerdo con el dictamen consolidado de los gastos de campaña, aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE), no gastó más del monto fijado durante ese periodo.

Respecto a que la sesión de cómputo no fue pública, dicho agravio se tuvo como infundado, debido a que no se evidenció dicha situación y de igual forma se consideró el alegato de que en el recuento no se contaron adecuadamente las boletas sobrantes, ni se expidieron constancias individuales a los representantes de partido.

Sobre que la autoridad administrativa no siguió el procedimiento establecido por las mesas de recuento, debido a que los representantes del PAN dirigían las mismas, se concluyó que dicho señalamiento fuera cierto, además que el inconforme no aportó algún otro medio de prueba para acreditar su dicho.

Por otro lado, en relación a que, a decir del actor, las actas de escrutinio y cómputo que les fueron entregadas a sus representantes el día de la jornada electoral, en ningún momento fueron legibles, se estimó inoperante, porque las aseveraciones del actor constituyeron solo afirmaciones genéricas, y no apoyó su argumento en ninguna prueba.

De ahí que se confirmara la sentencia y se avalara el triunfo por parte de la autoridad jurisdiccional electoral federal.