Maluvi saldrá libre

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-Fiscalía no presentó las pruebas suficientes para acusar a Priante Amador de secuestro agravado en contra de Nestor Cristóbal Cruz, por lo que le fue retirado dicho delito

DE LA REDACCIÓN

Por no existir las pruebas suficientes y no respetar los procedimientos legales para su detención, Maluvi Priante Amador, acusada de posible secuestro agravado en contra de Nestor Cristóbal Cruz, bajo el proceso penal 25/2018, podría quedar libre en la próxima audiencia que llevará a cabo el Juez de Control, confirmó su abogado defensor Ángel Hiram Domínguez Rodríguez, quien añadió que las probabilidades de ello oscilan entre un 80 o 90 por ciento, e incluso se analiza interponer un recurso de revisión ante el tribunal colegiado en materia penal por violaciones que no fueron estudiadas por el juzgado de distrito, toda vez que su libertad debió ser considerada desde que se dictó de la sentencia del juicio de amparo indirecto número 210/2018.

Precisó que como resultado del juicio de amparo promovido por la defensa de Priante Amador, el Juez Séptimo de Distrito en esta ciudad de Tuxpan, Juan Manuel Gómez Soriano, determinó que la Fiscalía no aportó los datos de prueba suficientes para la acreditación de la probable responsabilidad de la imputada Maluvi Priante Amador; tampoco lo hizo la Juez que dictó la vinculación a Proceso toda vez que no se aprecia que las pruebas que recibieron en la audiencia correspondiente, se les haya dado el valor adecuado o conforme a derecho.

Debido a ello deberá reponerse el procedimiento, únicamente para que el Juez de Control de esta ciudad vuelva a efectuar la audiencia y le otorgue el valor preciso a las pruebas presentadas, basado en el principio de inocencia.

Es de mencionar que en la audiencia de derecho que tuvo lugar a las once horas con 35 minutos, el día 17 de septiembre del 2018, se reclamó la no entrega de la copia del auto de vinculación a proceso al Director del Reclusorio de esta ciudad, dentro del término constitucional o al menos dentro de las 3 horas posteriores; dando con ello incumplimiento al artículo 19 Constitucional.

De igual forma se reclamó la falta de legalización de la detención, en términos del artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales; la NO entrega de la carpeta de investigación a los defensores particulares de la quejosa; el Auto de Vinculación a Proceso de fecha 18 de Abril del 2018, dictado en la causa penal 25/2018, en contra de la quejosa, como probable responsable del delito de secuestro agravado, cometido en agravio de NCC. 

Y es que tras el análisis de pruebas, se concluyó que en la emisión del auto de vinculación a proceso, se violentó en perjuicio de la quejosa, el principio de contradicción que rige el proceso penal acusatorio, por lo que se procedió a concederle el amparo y protección de la justicia federal solicitado, sin que ello implicara la libertad inmediata.