Vigilará Comisión de Salud aplicación de ley vs dengue
Necesaria la participación comunitaria en acciones de promoción y para evitar proliferación del mosco transmisor
XALAPA
En Veracruz ya están en marcha las jornadas intensivas para el control del mosco transmisor del dengue, pero es necesario que la población participe eliminando o denunciando objetos o áreas de riesgo: De lo contrario, se aplicará la Ley para la Prevención y Control del Dengue para el Estado de Veracruz, que incluye sanciones administrativas y penales.
El diputado Leandro Rafael García Bringas informó que en la entidad ya se realizan foros y reuniones informativas, y los jefes de las jurisdicciones sanitarias implementarán las acciones correspondientes, sobre todo, en los municipios con mayor riesgo.
El presidente de la Comisión de Salud de la LXIII Legislatura del Estado se comprometió a vigilar la aplicación de la Ley, principalmente, cuando particulares se nieguen a la fumigación o los propietarios tengan en abandono espacios físicos, poniendo en riesgo la salud de la población.
“La legislación vigente para prevenir y controlar el dengue prevé la vigilancia epidemiológica mediante la participación comunitaria en acciones de promoción y para evitar que prolifere el mosquito Aedes Aegypti.
También se debe monitorear periódicamente su presencia en espacios urbanos y rurales, para implementar técnicas y el procedimiento de análisis de la magnitud de la enfermedad, bajo emergencia.
Las sanciones administrativas podrán ser apercibimiento, multa de entre 10 y 100 días de salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate, clausura temporal o definitiva, parcial o total de espacios físicos, y arresto hasta por 36 horas.
Los propietarios, inquilinos, poseedores o responsables de los inmuebles deshabitados están obligados a facilitar su inspección por los verificadores sanitarios debidamente acreditados, para detectar, tratar o destruir criaderos potenciales de mosquitos.
En caso necesario, el verificador sanitario se hará acompañar de las autoridades correspondientes, que coadyuvarán a dar cabal cumplimiento a esta acción, mediante mandato escrito de la autoridad sanitaria competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.