Porno-venganza se sancionará hasta con 8 años de cárcel
-Se tipifica como delito difusión de imágenes, audios o videos de una persona desnuda
Por Isabel Ortega
El pleno del Congreso local tipificó como delito de violación a la intimidad la difusión de imágenes, audios o videos de una persona desnuda de manera parcial o total, con contenido íntimo sexual.
Se establece sanción privativa de la libertad a quien divulgue, comparta o distribuya el material, sin el consentimiento de la víctima.
Al incluir el artículo 190 quindecies en el código penal, se establece que la porno-venganza se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización, al momento de que se cometa el delito.