Padres de niños con cáncer gozarán de licencias médicas
-Implementa IMSS
Por Yhadira Paredes
Luego de dar a conocer que son alrededor de 258 niños de hasta 16 años que son atendidos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Delegación Norte, el delegado Candelario Pérez Alvarado informó que los padres o tutores podrán acceder a una licencia médica para su cuidado de entre 1 a 28 días.
En conferencia de prensa dio a conocer los pormenores de la Licencia por Cuidados Médicos de los hijos para ausentarse de su labores e indicó que estas licencias podrán expedirse tantas veces sean necesarias, hasta por un lapso de 3 años, por un total de 364 días.
Pérez Alvarado manifestó también que estas licencias podrán ser otorgadas a padres de menores que sean atendidos en otros centros hospitalarios como el Cecan, previa valoración de los especialistas del IMSS para corroborar el padecimiento y la necesidad de la licencia médica.
“Madres y padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados por el IMSS con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de su labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso medico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico”.
Los padres o madres trabajadores asegurados que hayan cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores al diagnóstico y no tengan menos de 52 semanas de cotizaciones inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio que equivale al 60% del último salario registrado por los patrones.
La solicitud de licencia únicamente podrá otorgarse a petición de partes, al padre o madre que tenga el ejercicio de la patria potestad, la guardia o custodia del menor, en ningún caso podrá otorgarse licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.
Estas licencias culminarán cuando el menor haya terminado su tratamiento, no requiera hospitalización o reposo médico de los periodos críticos del tratamiento, así como cuando ocurra el fallecimiento del menor o cuando el menor cumpla 16 años y cuando el ascendiente que goza de licencia sea contratado por otra empresa.