Advierten de alteraciones en certificados de defunción

el

-Sobre todo cuando se trata de muerte fetal

DE LA REDACCIÓN

Queda estrictamente prohibido recibir certificados de defunción y muerte fetal que contengan alteraciones, por mínimas que éstas sean, advirtió la Dirección General del Registro Civil a las oficialías de la entidad, en caso contrario, serán acreedores a sanciones previstas en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos y la Ley de Salud de Veracruz.

Rebeca Núñez Reyes, jefa del Departamento de Oficialías, señala en oficio circular que estas son instrucciones para que los responsables se ajusten a los manuales del Registro Civil y a los términos del Código de Procedimientos Administrativos de la entidad.

Los certificados de defunción y muerte fetal son expedidos por médicos una vez comprobado el fallecimiento y determinadas las causas de la pérdida de la vida de un producto de la concepción antes de la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre. Si el fallecimiento fue por accidente o violencia se debe dar parte a la Fiscalía Municipal.

El certificado de defunción y muerte fetal debe entregarse en original y dos copias en el Registro Civil, dependencia que lo canjeará por el acta de defunción.

Conocer las causas precisas de la muerte fetal permite combatir ilícitos y sirve a los Servicios de Salud para elaborar estadísticas de mortalidad, con variables como factores personales y ambientales; datos con los que se elaboran y diseñan políticas de prevención, salubridad e higiene.