PROTURVAC y Eduardo Natividad Maqueda exonerados

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DE LA REDACCIÓN

El pasado 10 de enero de 2017 se publicó en este Diario señalamientos que de acuerdo con documentos aportados, solo fueron parte de una denuncia en la que, finalmente, se exoneró de culpa a Eduardo Javier Natividad Maqueda y en consecuencia a la empresa Proturvac.

Con motivo de esta publicación, hace unos días, el señor Eduardo Javier Natividad Maqueda fue objeto de un acto arbitrario en el extranjero, toda vez que al realizar una consulta a fuentes abiertas (Internet), las autoridades que participaron en los hechos en cuestión trataron a dicha persona como presunto autor de un delito, sin existir más datos o medios de prueba que el enunciado trascendido periodístico.

Es por esto que a petición del interesado y con el fin de dar cumplimiento a su derecho de réplica se aclara:

 1. El 9 de mayo de 2016, la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del expediente 15/2773-24-01-03-06-OL, determinó que la parte actora probó los extremos de su acción y en consecuencia se declaró la nulidad de la resolución contenida en el oficio de fecha 4 de agosto de 2015, emitido en el expediente CI-R-PEP-227/2015, por el Delegado de la Unidad de Responsabilidades en Pemex Exploración y Producción, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, a través del cual se impuso una sanción administrativa consistente en la inhabilitación para desempeñar, empleos, cargos o comisiones en el servicio público por el período de diez años, así como la destitución del cargo que se encontraba desempeñando en Pemex Exploración y Producción, al señor José Aroldo de Hoyos Morales; siendo de destacar que en los hechos que dieron origen a tal resolución se involucró al señor Natividad Maqueda, concluyéndose que no se encontró responsabilidad alguna imputable a su persona.    

2. El 30 de septiembre de 2016, el agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Legislación y Dictámenes de la Delegación de la Procuraduría General de la República, una vez valoradas o sustanciadas las impugnaciones correspondientes (escrito de inconformidad y recurso de revisión), dictaminó procedente y en consecuencia autorizó el no ejercicio de la acción penal, planteado dentro de la averiguación previa PGR/DDF/SCZ/COE-MH/646/2015-06, la cual fue iniciada en contra de diversas personas, entre otras, los señores José Aroldo de Hoyos Morales y Eduardo Javier Natividad Maqueda como probables responsables en la comisión del delito de ejercicio abusivo de funciones, previsto y sancionado por el artículo 220, fracción I del Código Penal Federal, en razón de la denuncia presentada por el titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, el 28 de mayo de 2015.