Tortillas y bolillo, libres de Impuesto especial
Figuran también las pastas de harina de trigo para hacer sopa que no tengan relleno, condimentos o verduras, la harina de trigo, harina de maíz, nixtamal y la masa
EL UNIVERSAL
México DF.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer este lunes una lista de alimentos de consumo básico que quedaron libres del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), como algunos productos hechos con maíz, trigo y otros cereales.
Entre ellos destacan las tortillas de maíz, incluso cuando están tostadas; las tortillas de harina de trigo, incluyendo las integrales; así como el pan no dulce, como por ejemplo el bolillo, las chapatas y similares, incluyendo el pan de caja.
Como parte de la miscelánea fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial, expone que dichos productos no pagarán el impuesto de ocho por ciento aprobado en el marco de la reforma hacendaria, "considerando su importancia en la alimentación de la población".
El Congreso modificó el artículo 2 de la Ley del IEPS, con la finalidad de gravar con dicho porcentaje la venta de alimentos que contengan una alta densidad calórica como las frituras, confitería, dulces, alimentos preparados a base de cereales, entre otros.
Así, el Servicio de Administración Tributaría (SAT) debía publicar este año la lista de los alimentos de consumo básico libres de dicho gravamen, a pesar de que su contenido calórico fuera de 275 kilocalorías, o superior, por cada 100 gramos.
De tal forma, entre los alimentos de consumo básico que no incluirán ese impuesto figuran también las pastas de harina de trigo para hacer sopa que no tengan relleno, condimentos o verduras, la harina de trigo, harina de maíz, nixtamal y la masa de maíz.
Mientras que también quedan libres de dicho gravamen los alimentos producidos a partir de cereales para lactantes y niños de corta edad, alimentos libres de azúcar hechos con otro tipo de cereales y el pan no dulce elaborado con otro tipo de cereal.
Así pues, de acuerdo con la Ley del IEPS los alimentos no básicos con una densidad calórica igual o mayor a la antes mencionada, como las botanas, productos de confitería, chocolate y otros productos derivados del cacao, helados y paletas de hielo, entre otros pagarán un impuesto de ocho por ciento.
En el mismo documento se publicó el concepto de botanas, y que las define como aquellas semillas que estén fritas, tostadas u horneadas, adicionadas o no de otros ingredientes para alimentos, por lo que no quedan comprendidas las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso.