Prescriben delitos imputados al Subcomandante Marcos

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El Juzgado Primero de Distrito con sede en Chiapas dejó sin efecto la orden de aprehensión girada en 1995 contra el “Subcomandante Marcos” y 12 personas más, que derivó del levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional ocurrido en enero de 1994.

Juan Marcos Dávila Rangel, titular de dicho Juzgado, afirmó que el sobreseimiento obedece a que venció el plazo para que opere la prescripción de la acción penal que pudiera ejercer el Ministerio Público de la Federación.

El juez federal recordó que el 9 de febrero de 1995 se giró una orden de captura, que a la “actualidad, 12 de febrero de 2016, ha transcurrido el término que establece la ley para que opere la prescripción que pudiera ejercer la representación social de la Federación, esto es, 21 años”.

“El Subcomandante Marcos” y las 12 personas, que participaron en el levantamiento armado en Chiapas, fueron acusadas de los delitos de sedición, motín, rebelión, terrorismo y conspiración.

Además, al “Subcomandante Marcos” se le imputó portación y transmisión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, provocación de un ilícito y apología de un delito.

“Con fundamento en la fracción III del artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Penales, se decreta el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en la causa penal en que se actúa, a favor de “El Subcomandante Marcos” y 12 personas más, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos antes mencionados”, resolvió el juez federal.

Dijo que la determinación se basa en el artículo 101, del Código Penal Federal que establece que la prescripción es personal y para ella, bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley, produciendo sus efectos, aunque no lo alegue como excepción el inculpado, ya que los jueces la suplirán de oficio, en cuanto tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso. 

Indicó que en la presente causa penal, 18/1995, existe concurso de delitos; por tanto, la acción penal prescribirá con el delito que merezca mayor pena, es decir el de terrorismo, sancionado de dos a 40 años de prisión.