Candidatos independientes con derecho a regidurías: TEPJF
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DE LA REDACCIÓN
Las candidaturas independientes de ayuntamientos deben participar en igualdad de condiciones que los partidos políticos para acceder a los cargos de elección popular, y tienen derecho a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, determinó el Tribunal Electoral Federal.
El criterio aprobado se denomina “Candidaturas independientes. Las relacionadas con la integración de ayuntamientos, tienen derecho a que se les asignen regidurías por el principio de representación proporcional”, informó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En un comunicado, precisó que las planillas de candidatos conformadas para participar en la elección de miembros de los ayuntamientos, postuladas por partidos políticos, así como las integradas por candidatos independientes, deben reunir los mismos requisitos, con el objeto de participar en igualdad de condiciones.
La jurisprudencia del TEPJF se fundamenta en los artículos 1, 35, fracción II, 41, Base I, 115, fracción VIII y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, numeral 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Además 25, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como 146, 191, 199, 270 y 272, de la Ley Electoral para el estado de Nuevo León.
El criterio 4/2016 fue aprobado durante la sesión pública celebrada el 27 de abril, con el objetivo de que la representatividad de las candidaturas independientes en los ayuntamientos se desarrolle en igualdad de condiciones que la que deviene de los institutos políticos.
Con ello, el Tribunal Electoral federal refrendó su compromiso con las candidaturas independientes y fortalece el principio de igualdad en materia electoral a nivel municipal.


