Rechaza la Corte que policías, MP y militares puedan crear sindicatos

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AGENCIA

La Suprema Corte (SCJN) rechazó que policías, ministerios públicos, militares y miembros del Servicio Exterior Mexicano puedan crear sindicatos, realizar huelgas y tener los mismos derechos laborales que los trabajadores al servicio del Estado.

Por nueve votos contra dos, el pleno del máximo tribunal rechazó un proyecto relativo al artículo 160 de la Ley de Seguridad Pública de Tlaxcala, que declaraba que la relación de policías, militares y otros grupos de este tipo con el Estado debe ser considerada como de naturaleza laboral, y no administrativa, como ha sido clasificada por el Poder Judicial desde hace décadas.

Al rechazar el proyecto, la Corte consideró válido el artículo referido, el cual ordena remover a los policías por “asociarse, formar parte o intervenir en sindicatos o agrupaciones, ya sea para reclamar sus derechos o para presionar a los mandos en relación a cuestiones del servicio, funciones, prestaciones, o cualquier otra”.

En contra

El ministro José Ramón Cossío, al votar en contra propuso declarar que las restricciones a los derechos laborales tienen que estar en el artículo 123 apartado B de la Constitución, que por ejemplo, prohíbe la reinstalación de policías y ministerios públicos despedidos, aún sin causa justificada.

“Toda restricción al catálogo de derechos del apartado B del artículo 123 hechas por el legislador ordinario sin contar con soporte Constitucional específico, es inconstitucional e inválida”, dijo Cossío. 

“Esta ley (de Tlaxcala) no explica de forma alguna, ni siquiera medio renglón, por qué se puede justificar esta limitación seria a los derechos de los policías”, dijo por su parte Arturo Zaldívar -también en contra-, y señaló que no se puede comparar a las policías con las Fuerzas Armadas, donde sí se justifican las restricciones.