Juez revoca vinculación a proceso contra Rodrigo Medina

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-La juez resolvió que en una nueva audiencia, el Juez de Control deberá subsanar una serie de fallas y, con base en el nuevo escenario, determinar si es procedente o no vincular a proceso al exgobernador de Nuevo León por el caso KIA Motors

AGENCIA

Una juez federal concedió este martes un amparo a Rodrigo Medina de la Cruz, que invalida el auto de vinculación a proceso que se le dictó el 9 de agosto de 2016 por ejercicio indebido de funciones. 

Además, ordenó que se repita la audiencia para no dejar al exgobernador de Nuevo León en estado de indefensión.

En la nueva audiencia, el Juez de Control deberá subsanar una serie de fallas y, con base en el nuevo escenario, determinar si es procedente o no vincular a proceso a Medina de la Cruz por el caso KIA Motors.

Beatriz Joaquina Jaimes Ramos, titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, determinó lo anterior al resolver el expediente 569/2016.

La juez Jaimes Ramos destacó que el Juez de Control fue genérico respecto a los ilícitos imputados a Medina de la Cruz: peculado, contra el patrimonio del estado y ejercicio indebido de funciones públicas.

Dijo que el Juez de Control omitió señalar que cada conducta tiene características específicas establecidas en la ley y no puntualizó de manera particular con qué datos de prueba se acreditaba cada una de las imputaciones.

"El Juez de Control encuadró los hechos arrojados por los datos de prueba, en la totalidad de los delitos por los cuales la representación social formuló imputación en contra del quejoso, lo cual redunda en una deficiente motivación de la resolución de vinculación a proceso, que se traduce en una vulneración de las garantías que le asisten al solicitante del amparo", dijo.

Recordó que en la audiencia de formulación de imputación del 9 de agosto de 2016, el Juez de Control resolvió no vincular a proceso a Medina de la Cruz por los delitos de peculado y contra el patrimonio del estado al considerar que no había datos de prueba suficientes.

Por ello, detalló que el Juez de Control debió relacionar cada hecho o hechos con la conducta imputada, no desde un punto de vista técnico pero sí conceptual, a fin de estar en condiciones de corroborar si están o no justificados los elementos esenciales y comunes de las conductas ilícitas.

Asimismo, insistió en que el Juez de Control ponderó los datos de prueba de forma individual y luego en conjunto, para concluir con la justificación de todas las conductas imputadas.

"El proceder del Juez de Control deja en estado de indefensión al quejoso, al no conocer a ciencia cierta cuál o cuáles conductas actualizan el delito por el que únicamente se le vinculó a proceso", agregó en su sentencia.

Dijo que la exigencia de precisar las circunstancias del hecho delictivo va más allá de una conducta estrictamente formalista, pues tiene que ver con el derecho de contradicción del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

Es decir, que el que el quejoso sepa con precisión cuál es el hecho que se le imputa y los datos de prueba que lo sostienen, de tal suerte que esté en aptitud de reunir los elementos necesarios para su defensa.

Finalmente, la juez aclaró que este fallo no prejuzga sobre la responsabilidad o no de Medina de la Cruz, cuya determinación quedará en manos del Juez de Control.