Piden abrir datos sobre detenidos

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AGENCIA

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) ordenó al Instituto Nacional de Migración (INM) dar a conocer el número de extranjeros que estuvieron detenidos en estaciones migratorias y recibieron la condición de estancia de visitante con permiso para percibir una remuneración en el país.

Una ciudadana solicitó el número de personas que estuvieron detenidas en estaciones migratorias y recibieron la condición de estancia de visitante con permiso de recibir una remuneración en el país.

Ello, derivado de la existencia de impedimentos para su tránsito por otros países, obstáculos para establecer el itinerario de viaje al destino final, enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada, que imposibilitara viajar al migrante.

Como respuesta, Migración proporcionó el total de extranjeros alojados en una estación migratoria a los que se les concedió una condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración, pero únicamente desglosada por años (2011 a septiembre de 2017).

También proporcionó una relación de los beneficiarios del Programa de Alternativas al Alojamiento en Estaciones Migratorias para solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, así como un cuadro estadístico de los extranjeros que estuvieron alojados en estaciones migratorias y llevaron a cabo trámites de regularización a n de obtener un documento migratorio con el cual pudieran acreditar su estancia.

Inconforme con la respuesta, la particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la información que le proporcionó el sujeto obligado no fue la que requirió.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado presidente Francisco Acuña Llamas advirtió que el sujeto obligado turnó la solicitud de acceso a la información a dos unidades administrativas: la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio y la Dirección General de Protección al Migrante y Vinculación, que resultan competentes; sin embargo, los parámetros empleados fueron genéricos, lo que derivó en datos imprecisos o que no correspondían con la solicitud.

De tal forma que el procedimiento se ejecutó bajo un criterio deciente que no cumple con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.