Plantean agravar delito de abuso a menores
- Propone diputado penas de 10 a 20 años de prisión y multas de hasta 3 mil UMAs para quien cometa esta conducta delictiva
Agencias
Xalapa
El diputado Genaro Ibáñez Martínez presentó al Pleno de la LXVI Legislatura la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma disposiciones del Código Penal del estado, con la finalidad de actualizar lo relativo al abuso sexual de menores y proponer penas más severas para los autores de dicha conducta delictiva.
La propuesta del legislador prevé cambiar la denominación del Capítulo III Bis del título V Bis del Libro Segundo. para que en adelante sea Abuso Sexual de Menores de Edad, y establecer en el Artículo 190 Undecies que dicha conducta se considerará agravada y será sancionada con penas de prisión que irían de los 10 a los 20 años y multa de hasta tres mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs).
Las agravantes a considerar son: si se cometiere por dos o más personas; si el sujeto activo del delito tuviere relación de parentesco de cualquier tipo o grado con la víctima, fuere o haya sido concubina, concubinario, amasia, amasio o pareja sentimental del padre o de la madre del sujeto pasivo, o si éste se encuentra bajo la dependencia, tutela, curatela, guarda o custodia de aquél por cualquier otro motivo.
También si el sujeto activo del delito tuviere una relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole con la víctima o desempeñare un ministerio religioso, cargo o comisión públicos o una profesión o empleo y hubiese utilizado los medios o circunstancias que ello le proporcionaba para cometer el delito; si el sujeto activo se aprovecha de la confianza, ignorancia, extrema necesidad económica o alimentaria o subordinación de la víctima o de la relación de superioridad o de cualquier índole que sobre ésta tenga.
Además, si el sujeto activo hubiese contactado y propuesto a la víctima mediante el uso de Internet, telefonía o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, un encuentro para cometer este delito u obliga a la víctima a consumir o le suministra sin su consentimiento, drogas, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica que imposibilite su defensión de manera total, parcial, momentánea o permanente.
Se considera también si el sujeto activo lleva a cabo el acto en vehículos de transporte público de pasajeros o en cualquier otro que preste servicios similares, si allana el domicilio de la víctima, lo comete en lugares despoblados o solitarios o dentro de una institución educativa en la que labore, en establecimientos públicos o privados en los que se preste el servicio de auxilio o refugio de personas, si forma parte del personal de los mismos.
Desde la tribuna, el diputado Genaro Ibáñez manifestó que el abuso sexual en menores de edad conlleva una gran cantidad de consecuencias psicológicas, cognitivas y conductuales para la víctima, por lo que consideró necesario establecer penas que sean adecuadas para sancionar a los autores materiales de dicho ilícito.
El Presidente de la Comisión de Procuración de Justicia de este Congreso subrayó que el objetivo de su iniciativa es considerar las agravantes derivadas a la cercanía del menor de edad con alguna figura que él o ella respete. Agregó que la realidad actual es “desgarradora”, toda vez que, de acuerdo con fiscales, aproximadamente cuatro de cada cinco casos de abuso de menores son perpetrados por personas del entorno familiar, escolar, religioso o de alguna relación de subordinación.
Puntualizó que desde el Congreso se envía un mensaje claro y contundente: “Las conductas que afectan a niñas, niños, adolescentes e incapaces no serán toleradas bajo ninguna circunstancia. En nuestra labor legislativa, garantizaremos que se apliquen las penas más severas a quienes atenten contra la integridad de las y los menores, asegurando que se haga justicia y se proteja a los más vulnerables”.