SCJN elimina la cadena perpetua

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  • Por unanimidad de 10 votos, se aprobó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán

AGENCIAS
CIUDAD DE MÉXICO

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la pena de prisión vitalicia en el Estado de México, que se aplicaba desde 2019 a quien cometa homicidios por razón de odio y discriminación.

En sesión pública del pleno, por unanimidad de 10 votos, se aprobó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, que declara la invalidez del artículo 242, fracción V, del Código Penal del Estado de México, el cual fue impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

En este, se castigaba hasta con prisión vitalicia el delito de homicidio con ensañamiento, crueldad o de odio manifiesto motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima.

“Esta es abiertamente contraria a la finalidad de la pena de prisión prevista en el artículo 18 constitucional, pues se traduce en la neutralización social del sentenciado, en tanto, al coincidir la sanción en una duración idéntica a la de su vida, se suprime por completo la posibilidad de reintegrarlo a la sociedad y los medios destinados a la consecución del fin de la propia reinserción pierden completamente su utilidad”, argumentó el ponente.

En el debate, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá coincidió que la pena de prisión vitalicia “hace absolutamente nugatorio la reinserción social”, criterio con el que la Corte resolvió el 2 de diciembre de 2024, por unanimidad de votos, la invalidez de la sanción de prisión vitalicia en Chihuahua.