En vigor fin de las pensiones doradas en el país
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Agencias
Ciudad de México
En la edición vespertina de este viernes, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que elimina las llamadas pensiones doradas, mediante la reforma y adiciones al artículo 127 de la Constitución en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades.
En febrero, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo envió al Senado una iniciativa de reforma al artículo 127 constitucional para establecer que las pensiones de exfuncionarios de altos mandos de confianza no podrán exceder 50% de las remuneraciones que percibe la persona titular del Ejecutivo federal, salvo aquellas pensiones o jubilaciones previstas en las condiciones generales de trabajo, lo que permitirá recuperar alrededor de 5 mil millones de pesos que se destinarán a los Programas para el Bienestar.
"Ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para la persona titular del Ejecutivo federal en el presupuesto correspondiente", establece el documento publicado.
"Ninguna persona servidora pública podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo federal en el presupuesto correspondiente", señala.
El decreto establece que quedan excluidas las Fuerzas Armadas; las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales; las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro; y la pensión no contributiva referida en el artículo 4 constitucional.


