Debo, No Niego; Pago lo justo
Por María Teresa Carbajal Vázquez
Límites legales a la usura
En principio debemos entender por usura el cobro excesivo de intereses por un préstamo; modo de vida y ocupación que lamentablemente ha formado parte de la tradición de nuestro país tratándose de prestar dinero, y que ha rebasado los límites de la moral y la decencia, dando lugar a terribles historias de avaricia. A ésta dinámica popular se dedican aquellas personas que además de prestamistas los conocemos como agiotistas o usureros, quienes durante años han tenido un “negocio redondo” al obtener hasta cinco veces (o más) el capital colocado con personas que, por una parte se encuentran asediadas por alguna necesidad apremiante de obtener dinero; y por otra carecen de acceso a la banca tradicional para obtenerlo o en general a cualquier entidad del sistema financiero mexicano, y por tanto recurren a éstos para salir del apuro.
Aquéllos -los solicitantes del préstamo- en principio no imaginan el grave riesgo en que ponen su patrimonio, y otras veces no les importa, pues la vida y/o la salud de un familiar es la que está en riesgo, y para ello es que necesitan ocupar el dinero. El riesgo radica en el título de crédito que se firma para documentar y garantizar el pago de dicho préstamo, el pagaré. Un documento comercial cuyo éxito consiste -en mi opinión- en la libertad y ventaja que da un espacio en blanco en el rubro “intereses” para ser manejado a la total conveniencia del tenedor del documento, o acreedor; y en la facilidad con la que puede ser cobrado. Así, en el momento en que el acreedor decide cobrar el título de crédito acude al juzgado competente para ello, y ocupa a dicho juzgado como vil oficina de cobranza, gratuita por supuesto.
Bajo este escenario, la noble labor judicial era puesta al servicio de agiotistas y usureros; quienes con este modo de operar durante años han caído en el descaro de hacerse dueños de muchísimas propiedades; bajo el amparo de un trato legal sí, pero a la vez injusto. Cobrando con tal impunidad, y libres de impuestos, gracias a sendas sentencias pronunciadas en su favor por sumas de dinero que al resultar impagables, la única forma de cobrarse era despojar de la vivienda al deudor, o al aval según quien fuera el titular de la propiedad que quedó de garantía del préstamo, previo embargo, remate y adjudicación, que se daba dentro de un proceso legal, insisto, legal pero totalmente injusto.
Este es el “antes” en el modo de ejecutar la usura. Ahora, y a consecuencia de la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos, y de la máxima protección de los mismos que prometió el Constituyente, y también hay que decirlo: de la sociedad civil organizada como es el caso del Barzón, que durante años hemos librado una lucha incansable e implacable para que las tasas de interés fueran revisadas a la luz de la justicia y que tantos reveses resistimos como cuando pusimos en discusión lo relativo al Anatocismo criterio que como es sabido fue desechado, y que lo damos por “pendiente”.
Sin embargo ahora, en materia de usura, podemos decir que vamos de avance –no de gane– para ser justos y no exagerar en la celebración de este acierto. ¿Y, de qué se trata esta buena noticia? Pues de que Nuestro Máximo Tribunal de Justicia en el País ha sustentado criterio en relación a los intereses llamados usureros, al señalar que su estudio puede ser oficioso por parte de la autoridad jurisdiccional.
Así lo dijo al resolver la contradicción de tesis 350/2013, entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, pues determinó que atendiendo a lo preceptuado en el artículo 174, segundo párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, permite a las partes la libre convención de intereses, con la limitante de que los mismos no resulten usureros y que el juzgador, de advertir que dichos intereses sean notoriamente usureros, puede, de oficio, reducirlos prudencialmente.
¿Qué quiere decir esto?, que el artículo 174 segundo párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuerpo de leyes que rige y aplica al pagaré, daba lugar a que los intereses fijados en el mismo e impuestos a él o los aceptantes del pagaré (deudor principal y avales) podían ser pactados libre e ilimitadamente, entre las partes.
Esto es, que si del pagaré se desprendía que los intereses fueron “pactados” al diez por ciento (10%) mensual como es costumbre o al veinte por ciento (20%) mensual como también era común verlo, estaba bien y era legal pues se entendía que así lo habían acordado las partes y por tanto estaban obligadas a respetarlo, en el caso de los obligados: a pagarlo. Y, sin derecho a decir casi nada en su defensa porque se entendía que así lo había acordado pues tratándose de convenciones mercantiles las partes se obligan en la forma y términos que aparezca que quisieron obligarse.
Considero innecesario explicar aquí otras de las características propias del pagaré para no desviarnos del tema, que también eran mencionadas en la sentencia al momento de resolver por parte de la autoridad judicial las excepciones y defensas que hubiera opuesto el deudor al defenderse y contestar la demanda, para condenarlo a pagar en sentencia firme aquello que firmó, sin saber y casi siempre sin entender.
Pero en resumen, aquel apartado de intereses aun y cuando fuera totalmente injusto era considerado legal, por la naturaleza de las leyes aplicables, y dejando de lado que el interés legal aplicable se considerara el seis por ciento (6%) anual y que éste distara mucho del porcentaje “pactado” entre los involucrados en el pagaré. Quizá ahora quede claro cómo alguien que prestaba de inicio cincuenta mil pesos, con la cuenta que se hacía de intereses en un par de años, podía -mediante un juicio- adjudicarse una propiedad que tuviera un valor muy por encima de la cantidad prestada.
Ahora con este Criterio jurisprudencial, los jueces tienen la facultad oficiosa, es decir, la obligación legal de analizar el pacto de intereses y reducirlos prudencialmente en caso de resultar usureros, cuando adviertan indicios de un interés desproporcionado y excesivo aun y cuando las partes ni siquiera se lo soliciten o lo hagan valer en su defensa, pues así se los manda el artículo 1 de la Carta Magna, el cual obliga a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior como la antes mencionada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Una gran conquista, que devuelve dignidad a la actividad del órgano judicial y que desata los amagos que antes tenían los jueces para dictar sentencias justas en materia de cobros de pesos. Lo que desde el Barzón celebramos dándoselo a conocer a usted para que lo sepa, lo aplique, lo difunda y se sume a la lucha por la justicia social y la equidad económica, ahora con más esperanza que desde hace años perseguimos los barzonistas y cuya recompensa sea siempre ¡pagar lo justo!