Sergio González Levet - De leyes y anacronías

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Sin tacto

 

Por Sergio González Levet

 

De leyes y anacronías

 

Leo el reportaje, excelente, del colega Javier Salas Hernández en alcalorpolitico.com -el multileído portal de noticias de Joaquín Rosas Garcés- y me entero como muchos lectores que para el Estado de Veracruz hay una ley contra el ruido, que data de 1942 ¡y sigue vigente!

Como era de esperarse y hace evidente de manera muy profesional Javier, la citada ley contiene prohibiciones que se quedan cortas, cuando no omisas, frente a las posibilidades de hacer ruido que tiene ahora cualquier mortal agarrado de aparatos minúsculos que son capaces de echar al perder el mundo del silencio y la tranquilidad en muchas cuadras a la redonda.

 

Y qué decir de las multas con que amenaza la ley para quien hace o quienes hacen ruido de más: ¡van de 5 a 25 pesos! Y es así porque cuando fueron impuestas, hace 72 años, un peso valía su peso en plata, y 25 de ellos podían significar una fortuna.

De esa anacrónica ley estatal me paso a una federal que nos atañe a todos los que tratamos de hacer de la escritura nuestra forma y nuestro medio de vida: la Ley de Imprenta (o mejor dicho, la Ley sobre Delitos de Imprenta, que es como se llama). Esta ley fue concebida por sus impulsadores allá en 1917, cuando Venustiano Carranza era Presidente de la República, y a pesar de que en el transcurso de los años ha padecido varias reformas, prácticamente ha permanecido igual, sin importar que el mundo de la comunicación ha cambiado de manera drástica y monumental en los casi cien años que han transcurrido desde su promulgación.

¿Creerá la jurisconsulta lector, entenderá el escribano lector que en esta ley vigente se sigue considerando a la imprenta como el medio preponderante para hacer pública una información cualquiera? Y seguro es una prensa plana, que imprime unos cientos de lienzos por hora, ni siquiera un moderno offset que es capaz de tirar, encuadernar y doblar hasta cientos de miles de ejemplares de un periódico en 60 minutos.

Vean nada más esta perla:

“Artículo 15. Para poder poner en circulación un impreso, fijarlo en las paredes o tableros de anuncios, exhibirlo al público en los aparadores de las casas de comercio, repartirlo a mano, por correo, express o mensajero, o de cualquier otro modo, deberá forzosamente contener el nombre de la imprenta, litografía, taller de grabado u oficina donde se haya hecho la impresión, con la designación exacta del lugar en donde aquélla está ubicada, la fecha de la impresión y el nombre del autor o responsable del impreso.

“La falta de cualquiera de estos requisitos, hará considerar al impreso como clandestino”.

¿Imaginan de cuánto son las multas que fija esa Ley? Pues de 50 a 500 pesos.

Cualquier abogado que sepa de leyes nos puede decir de muchas de ellas que en nuestro país permanecen en el limbo de lo obsoleto. Sin una normatividad adecuada y contemporánea, difícilmente se puede entrar a la modernidad.

Empecemos por ahí.

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