Aguinaldos, antes del 20 de diciembre
Por ley, patrones deben pagar antes de esa fecha, advierte la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad (STPSyP)
Por Isaac Carballo Paredes
Poza Rica
De cara al pago de aguinaldos que tiene como fecha máxima de pago el próximo 20 de diciembre, la crisis económica que impera en casi toda la región, ha provocado zozobra entre los trabajadores, quienes afirman que podrían verse privados de esta prestación; sin embargo, en la oficina la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) de esta ciudad, se niegan a emitir declaraciones al respecto.
Al intentar entrevistar a la encargada de la citada dependencia en esta ciudad al respecto, la encargada de la oficina, Verónica Anahí Córdoba Asencio, negó emitir cualquier declaración en cuanto a las revisiones que cada año ejerce la dependencia a las empresas, para que cumplan con el pago de aguinaldo.
Destacó que será hasta después del próximo 20 de diciembre cuando podrá otorgar información sobre el asunto, ya que por el momento “tiene mucho trabajo”, por lo que no tiene tiempo de atender las solicitudes de información.
Aunque las oficinas de la STyPS lucen vacías, tal vez por la actitud del personal que ahí labora o porque seguramente no hay queja alguna de los trabajadores, la misma dependencia informó mediante un comunicado que por Ley los trabajadores deberán recibir su aguinaldo antes del 20 de diciembre y su monto mínimo es de 15 días de salario, o en su caso, una parte proporcional.
Según informa la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), destacó que en ningún caso el patrón puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe.
Señaló además que en el caso de las madres trabajadoras, las ausencias laborales por motivo de los permisos de antes y después del alumbramiento, para efectos del pago del aguinaldo, no deben ser descontadas ni considerarse como días no trabajados.
Cabe señalar que el aguinaldo está exento del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 77, siempre y cuando éste sea menor a 30 días de salario.