Cárcel y sanción económica a quien publique pornografía
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-La diputada local Miriam Judith González Sheridan propuso imponer sanciones de entre dos a cinco años de cárcel y multas de hasta 300 días de salario mínimo
DE LA REDACCIÓN
La diputada local Miriam Judith González Sheridan propuso imponer sanciones de entre dos a cinco años de cárcel y multas de hasta 300 días de salario mínimo (Unidades de Medida y Actualización) a quienes publiquen material “pornográfico por venganza”.
Se trata de material como audios, fotografías, vídeos o similares de contenido íntimo o sexual, sin el permiso de quien aparece en los mismos y la cual sea mayor de 18 años.
Al presentar la iniciativa para adicionar el artículo 90 del Código Penal para el Estado, dijo que busca sancionar el delito de pornografía cuando la víctima sea una persona mayor de edad que resultara obligada a la realización de conductas sexuales con el fin de distribuirlas como contenido pornográfico.
Explicó que hasta ahora existe un vacío jurídico para los casos de personas mayores de edad que de manera voluntaria se toman imágenes o vídeos desnudos o en actos sexuales, o permiten que estos les sean tomados, pero no con el fin de que sean distribuidos o exhibidos.
“Sino que ello se realiza posteriormente sin su conocimiento y en contra de su voluntad, por personas que tienen la finalidad de humillarles y avergonzarles; actividad que se conoce como “porno venganza”.
La diputada local consideró que generalmente las personas afectadas son mujeres y quienes abusan de su confianza haciendo públicas estas imágenes o videos suelen ser sus ex parejas.
“En otras ocasiones las imágenes son obtenidas de forma ilegal directamente de los teléfonos o equipos de cómputo de las víctimas, cuando les son robados o ´hackeados´, por ser una situación que afecta sobre todo a mujeres el asunto adquiere un claro tinte de violencia de género que se debe hacer notar, pues es esencial al momento de valorar la pertinencia y la necesidad de sancionar este tipo de conductas”.
Por ello, propuso establecer sanciones cuando la víctima del delito sea persona mayor de dieciocho años, se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y multa de hasta 300 días de salario, a quien publique material como audios, fotografías, vídeos o similares, de contenido íntimo o sexual, sin el permiso expreso de quien aparece en estos materiales, con independencia de que la persona afectada haya participado voluntariamente de su producción.
De la misma forma se considera que “comete el delito referido la persona que, sin haber participado en la producción de los materiales, y sin consentimiento expreso de quien en ellos aparece, los distribuya o haga públicos por cualquier medio, virtual o impreso”.
Y se contempla que a petición de la víctima el medio de divulgación, sea electrónico, virtual o de cualquier otro tipo, está obligado a remover el material en un plazo de diez días naturales a partir de que le fue hecha la solicitud, ya que en caso de negativa, se le impondrá una multa de mil a cinco mil días de salario.


