Cabildo a favor de grupos vulnerables

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-Aprueban propuesta del Congreso para definir presupuestos a favor de grupos vulnerables

DE LA REDACCIÓN

Los integrantes de la comuna pozarricense, en el marco de la Vigésima segunda sesión extraordinaria de Cabildo que preside el alcalde, Francisco Javier Velázquez Vallejo, aprobaron diversas modificaciones planteadas por el Congreso del Estado para modificar la Constitución Política del Estado de Veracruz, como la referente al Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo último, al Artículo 6, con lo cual los ediles estuvieron de acuerdo en que la carta magna del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establezca que el estado, así como los Ayuntamientos promuevan el destino de recursos para la atención de la población en situación de vulnerabilidad, a través de la definición de presupuestos que estarán asignados al rubro respectivo, los cuales deberán ministrarse conforme a los términos de la ley aplicable, y en donde el monto asignado en ningún momento será inferior al ejercicio inmediato anterior.

Los ediles también aprobaron por unanimidad, el proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo noveno del Artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, en donde se establece la garantía de goce de los derechos humanos para las personas en el territorio estatal sin importar su origen étnico, nacionalidad, o condición migratoria, que no estaban incluidos en el Artículo, por lo cual la modificación referida queda establecida de la siguiente manera:

En el Estado todas las personas gozarán de los derechos humanos y garantías para su protección, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, esta Constitución y las leyes que de ella emanen; así como aquellos que reconozca el Poder Judicial del Estado, sin distinción alguna de origen étnico o nacional, sexo, idioma, religión, situación migratoria, opinión política, preferencias sexuales, condición o actividad social. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución General de la República, los tratados internacionales de la materia y esta Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

De igual manera se aprobó la adición de un séptimo párrafo al Artículo 5, que se lee de la siguiente manera. El Estado reconoce los aportes de su población migrante, sea esta de origen, retorno, destino o tránsito, nacional o internacional; y se comprometa a tutelar y hacer efectivos sus derechos, poniendo especial énfasis en la atención a las particulares condiciones y necesidades de los menores, mujeres e indígenas migrantes.

También se aprobó la reforma al Artículo 26 que tiene que ver con la atención que debe brindar el Congreso del Estado a los asuntos preferentes durante el primer periodo de sesiones ordinarias, realizándose ajustes a la Fracción I, Inciso a), en donde se faculta a la legislatura, realizar los ajustes al presupuesto presentados por el poder ejecutivo entre el seis y diez de noviembre, a ejercer por el estado en el ejercicio inmediato siguiente, bajo elementos de causa suficientes.

Además se aprobó la adición planteada por el Congreso a la Fracción XXXIII Bis del Artículo 33 de la Constitución Política del Estado correspondiente a las atribuciones de la legislatura veracruzana, en donde se faculta a los diputados a analizar, discutir, y, en su caso, autorizar al Titular del Poder ejecutivo la desincorporación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal vigente en el estado.

También se aprobó la reforma para el segundo párrafo del Artículo 68, referente a la elección de gobernantes para los Ayuntamientos del Estado, en donde a partir de ahora, tras el proceso de elección correspondiente, se reconoce que el partido político o la candidatura independiente que alcance mayor número de votos obtendrá la presidencia y la sindicatura. Se define asimismo que las regidurías serán asignadas a cada partido y a la candidatura independiente, incluyendo a aquel que haya obtenido mayor votación, de acuerdo al principio de representación proporcional en los términos señalados por la legislación del estado. Cabe aclarar que este artículo solo fue sujeto de ajustes a las disposiciones electorales federales, pues las presidencias y regidurías por la vía independiente, ya están reconocidas por las mismas disposiciones.

De igual manera fue aprobada la adición a la Fracción XV del Artículo 56, referente a las atribuciones del Poder Judicial del Estado, en donde se le define la capacidad de elaborar el dictamen técnico en sentido favorable o no favorable, según sea el caso, respecto de los magistrados en posibilidad de ser ratificados, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, recorriéndose la subsecuente fracción al mismo artículo.

Y por último se aprobó el proyecto de reforma a la Fracción III del Artículo 58, en donde en relación al Poder Judicial del Estado, se definen los requisitos para ser magistrado, y que de acuerdo con la propuesta planteada en el Congreso Estatal, se determina que para alcanzar dicho cargo, se deberá contar por parte del interesado, de título expedido por autoridad o institución legalmente facultad, con un mínimo de diez años de antigüedad.