Obligación de autoridades recibir denuncias de violencia
Poza Rica, Ver.- Es obligación de los Ministerios Públicos recibir las denuncias que se presente en términos de las disposiciones legales aplicables sobre hechos que pueden constituir un delito, como es el caso de las violencia cometida en agravio de las mujeres.
Autoridades difunden a su vez que estas denuncias pueden presentarse conforme a lo establecido en el Artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya sea por escrito, de manera oral o por medios digitales.
De igual manera se deberá de hacer el registro de la denuncia bajo un Número Interno de Control (NIC) y realizar las diligencias necesarias para dar por iniciado un Número Único de Causa (NUC) para estar en condiciones de darle el debido seguimiento al caso.
De igual manera se deberá de solicitar atención especializada para la víctima de violencia, para de ésta manera procurar la mejor atención ante las necesidades que presente.
También no debe sugerir o inducir conciliaciones ante hechos relacionados con la violencia, además de que no proceden los acuerdos reparatorios, estos en que las personas que acudan a llevar a cabo la presencia de sus denuncias deberán de estar muy atentos.