Sería delito abandonar a mujeres embarazadas
El diputado Marlon Eduardo Ramírez Marín propuso, mediante una iniciativa, reformar el artículo 236 del Código Penal, a fin de que se sancione penalmente al hombre que abandone u orille a una mujer a un embarazo solitario y que dejarla sin atención se establezca como delito equiparado al abandono de persona.
Al participar en la Tercera Sesión Ordinaria del Segundo Período Ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, el legislador explicó que con esta reforma busca que se reduzca la tasa de embarazos no deseados y que, al conocer las consecuencias penales de abandonar a una mujer embarazada, las y los jóvenes se manejen con mayor libertad y responsabilidad en sus relaciones sexuales.
Precisó que los delitos de incumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos a los hijos y el de abandono a persona no se reforman, salvo en lo relativo a la multa señalada que debe comprender principalmente la reparación del daño; “por eso se pretende que sea sanción pecuniaria”.
De acuerdo con el Presidente de la Comisión Permanente de Seguridad Social, el nuevo delito que propone incorporar a la legislación penal aparecería como cuarto párrafo del artículo a reformar, en carácter de delito equiparado, por tratarse de la misma conducta y del mismo bien jurídico tutelado, en el cual sólo cambia la persona agraviada.
Aclaró que “aun cuando la mujer no pida o exija nada, se configura un supuesto de abandono de persona y de la obligación de asistencia alimentaria por razón de parentesco consanguíneo con respecto del producto de la concepción”.
La propuesta de reforma al artículo 236 del Código Penal del estado plantea en el mencionado cuarto párrafo que “Cuando se abandone a una mujer embarazada, cuyo producto sea por una relación de hecho o casual, y se compruebe la paternidad del progenitor mediante exámenes clínicos, dejándola sin asistencia durante la gestación y el parto, se impondrá pena de seis meses a un año de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización; posteriormente al parto y de persistir el abandono, se perseguirá conforme al párrafo primero de este mismo artículo”.