Prohibido violar derechos de detenidos

el

Aunque ya existían los protocolos no se aplicaban

Deben leerles la cartilla

Piden policías ser instruidos en el tema por temor a errar

Liz Martínez

Tuxpan

Ante los cambios que se deben aplicar con el nuevo Modelo Penal Acusatorio, los policías deben acatar los lineamientos correspondientes al momento de detener al presunto culpable, aunque por ahora no se ha dado una sola queja formal sobre el tema ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), confirmó el Delegado regional Tonatiuh Hernández Sarmiento, que existe desconocimiento entre ambas partes.

Hasta ahora las quejas por elementos de seguridad en la demarcación que cubre la comisión están entre el 60 y  70 por  ciento por las retenciones o detenciones injustificadas, “siguen cayendo en la misma situación, en que dentro de las detenciones, sin bien es cierto, a lo mejor cumplieron los requisitos  y fueron realizados conforme a la ley, hubo algún tipo de abuso por parte de elemento de policía que atacó, por ejemplo, la integridad física del detenido, lo golpeó o lesionó” detalló el Delegado.

 

Insistió Tonatiuh Hernández en que ya cambió el sistema y quienes incurran serán responsables penalmente, debido a que ahora se debe escuchar la parte del acusado sobre cómo fue su detención. Sólo dos quejas se han dado en lo que va del año; una hacia la policía Ministerial en Poza Rica por violentar la obtención de justicia pronta y expedita.

No obstante, para evitar incurrir en errores,  las mismas corporaciones policiales han pedido ser capacitados, contrario a lo que se consideraría, están interesados en acatar su labor en forma correcta con pleno conocimiento, trabajando en forma justa y apegados a la legalidad, de acuerdo a lo que se está observando en la zona, ya que al estar más vigilados temen fallar en su trabajo.

Explicó Hernández Sarmiento que se establece un sistema de obtención de la justicia más rápido, donde “sobre todo se protejan los derechos de la víctima”, aunque aclaró que también hubo  modificaciones hacia quien sea acusado por la Comisión de algún delito. En ese sentido, en el aspecto de las detenciones “flagrancia” por parte de las  autoridades correspondientes, es decir, de los encargados de brindarles la protección como los municipales o estatales, deben hacerlo conforme a derecho.

Refirió además el representante de la CEDH que es de suma importancia  para los guardianes del orden estar capacitados y tener conocimiento pleno de cómo llevar a cabo ahora las detenciones y “sobre todo cómo respetar los derechos de las personas que son intervenidas o detenidas”, porque uno de los principios a manejarse es la presunción de la inocencia donde el detenido es inocente hasta que se demuestre lo contrario, recordó el Delegado.

Por lo tanto deberán actuar con inteligencia, criterio y cautela sin descuidar sus funciones para brindar la protección debida, aunque ahora sí deben estar conscientes de los derechos de los acusados y notificarles la cartilla, “traerlas a la mano”, porque aunque no las sepan de memoria está permitido que se las lean. Además tienen derecho a efectuar una llamada, por lo que no deben estar incomunicados y ser puestos a disposición de inmediato, porque no está permitida la retención de las personas, ni se justifica que por cuestiones de papeleo se detiene a una persona más de lo legalmente establecido a un detenido sin que pueda pasar ante el órgano jurisdiccional.

Es así que la cartilla dice lo siguiente:

1. Usted se encuentra detenido (a) por los siguientes motivos.

2. Usted es considerado (a) inocente, hasta que se le demuestre lo contrario.

3. Tiene derecho a declarar o guardar silencio.

4. En caso de decidir declarar, tiene derecho a no inculparse.

5. Tiene derecho a un defensor de su elección, en caso de no contar con uno, el Estado se lo proporcionará de manera gratuita.

6. Tiene derecho a un traductor e intérprete.

7. Tiene derecho a que se le ponga en conocimiento de un familiar o persona que desee, el hecho de su detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.

8. Tiene derecho a que se le ponga, sin demora, a disposición de la autoridad competente.

 

9. En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención.