Columna & Opinión 9/11/16

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Libre expresión y réplica

Por Rogelio Carbajal (Abogado, ex representante del PAN ante el INE)

Libre expresión y réplica son derechos reconocidos en ese orden por el artículo 6º constitucional. Y como todos los derechos fundamentales en un Estado Democrático y de Derecho deben convivir, subsistir y preservarse. 

Esta convivencia libertad de expresión y réplica está en manos de la Suprema Corte que esta semana debe evaluar la Ley de Derecho de Réplica es o no constitucional y si este derecho está en equilibrio con el de la libre expresión.

Varios son los temas bajo el análisis. Pero dos sobresalen y consisten uno en el balance de estos dos derechos -libre expresión y protección de la honra- y dos en preservar la igualdad de las personas ante la ley.

El primero es el quid del asunto. Dice la Ley que toda réplica debe proceder en caso de informaciones falsas o inexactas que agravien a la persona. La redacción legal tiene sentido pues sólo lo que es falso o inexacto puede ser replicado, pues objetivamente lo falso o inexacto es lo que agravia a una persona.

El estándar de la Ley de Réplica coincide con la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 14), que señala que las informaciones inexactas o agraviantes emitidas en perjuicio de la persona pueden ser replicadas en el mismo medio que las difundió.

De ahí el delicado equilibrio que debe guardarse entre la libertad de expresión de un comunicador con la honra de una persona y que se encuentra bien logrado en la Ley, de tal suerte que la libre expresión se valora debidamente -no cualquier información puede ser replicada según la Ley-, pero esta libertad a su vez se ve legítimamente limitada cuando se trata de la difusión de una nota que es falsa o inexacta.

Lo delicado del asunto estriba justamente aquí pues existe la pretensión de quienes impugnaron la Ley -PRD y Morena- de eliminar este elemento objetivo de falso o inexacto y con ello desequilibrar lo que en la Ley de Réplica se encuentra bien ponderado. Suprimir estos vocablos implican un límite inadmisible para la libre expresión. De ahí que la Corte debiera declarar la constitucionalidad de los vocablos y mantener ese delicado equilibrio.

El segundo asunto a destacar es la igualdad jurídica de cualquier ciudadano ante la ley. La réplica como se ha dicho es un derecho reconocido a toda persona y como tal debe ser evaluado eventualmente por el juez que califique si ha o no de proceder una réplica solicitada ante un medio. El asunto también parece, como el anterior, una obviedad. Todos debemos ser juzgados con el mismo racero.

No obstante quienes impugnaron la Ley solicitan que candidatos y partidos exista una jurisdicción especial -la electoral- distinta de la jurisdicción común para cualquier ciudadano -la civil-. La Ley prevé que todos sin excepción como en cualquier Estado de Derecho se sometan ante el mismo juez, el civil. 

La excepción para que candidatos y partidos se sometan a un régimen especial es un grave riesgo para la igualdad jurídica. Dos jurisdicciones para juzgar un mismo derecho humano puede crear dos estándares diferentes y provocar dos sentencias contradictorias en un mismo caso en el que estén implicados candidatos y ciudadanos -por ejemplo una sentencia electoral que concede réplica para candidatos y otra sentencia civil que la niega para ciudadanos-, lo que representa una delicada situación para cualquier Estado de Derecho. De ahí que la constitucionalidad de una misma jurisdicción para todos también deba sostenerse.

Armonizar la libre expresión y el derecho de réplica y conceder a ambos su justo valor es una tarea difícil, pero la Ley lo consigue adecuadamente. La Corte por ello debiera declarar su constitucionalidad.