Sergio González Levet - Libertad de expresión

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Son dos los artículos de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consagran el derecho a la libre manifestación de las ideas.

Nunca está de más recordarlos y leerlos con todo cuidado:

“Artículo 6º. “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

 

“Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

“El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

“Artículo 7º. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

 “Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.”

La legislación ahí está. Nuestro derecho a la libertad de expresión es una garantía constitucional. Los dos artículos que la consagran han sido actualizados para que se adecuen a la vida moderna.

Solamente falta, siempre ha faltado, la ley que reglamente y haga claros los mecanismos bajo los cuales se debe y puede ejercer aquel derecho. Desde que el presidente José López Portillo envió en octubre de 1977 la iniciativa para garantizar la libertad de expresión, los periodistas democráticos de México, en aquel entonces encabezados por el recordado Miguel Ángel Granados Chapa, empezaron a exigir que los dos artículos constitucionales fueran seguidos de la Ley del Derecho a la Información, cosa que se quedó pendiente debido a que los dueños de los medios se opusieron -y lo siguen haciendo- a que hubiera una normatividad que pusiera freno al libertinaje en medio del cual se han desarrollado siempre.

Así, ni cómo hacerle.

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