Asesinos en la clínica Santa Elena

el

A 72 horas de que se le dicte un auto de formal prisión o auto de libertad

por homicidio

 

Carlos Sánchez Hernández

Poza Rica

 

Al filo de las diez de la mañana fue sentado a declarar en el banquillo de los acusados y obligado por un Juez Federal, el doctor Arturo Olivares Hernández, director médico de la Clínica Santa Elena, presunto responsable del delito de homicidio en el caso de la lamentable defunción del recién nacido, que sufrió quemaduras dentro de una incubadora estando bajo los cuidados de la clínica Santa Elena.

 

Olivares Hernández rindió su declaración preparatoria dentro de la causa penal 281/2014, lo que hizo bajo los efectos de la suspensión del juicio de amparo  880/2014, por ello, empieza a correrle el término constitucional cuyo vencimiento será a las diez horas del próximo sábado trece de diciembre.

 

 

Será en este momento cuando el juez le dicte el auto que determine su situación legal, cabe destacar que existen pruebas suficientes para que se dicte en su contra la formal prisión, pues dentro de las pruebas ofrecidas por la Procuraduría General de Justicia, entre otras, y sumamente importante se encuentra también agregado el Dictamen Técnico Médico Institucional número 685-68-13 emitido por la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz (CODAMEVER), que en sus conclusiones tercera, cuarta y quinta determinan la responsabilidad del Centro Médico Santa Elena y de su Director.

 

Es de recordar que el 18 de octubre del año 2012 personal de la clínica Fausto Dávila Solís, reportó el fallecimiento del recién nacido, quien había permanecido en esa clínica tan solo unas horas después de haber sufrido serias quemaduras en 80 por ciento de su cuerpo al estar bajo los cuidados del personal de la Clínica Santa Elena.

 

Gracias al arduo trabajo de la PGJE en agotar todas las investigaciones y concluir la determinación de la investigación ministerial, sumando consigo el dictamen emitido por la CODAMEVER.

 

El cual especifica lo siguiente en su cláusula tercera: El doctor Arturo Olivares Hernández, director médico del “Centro Médico Santa Elena” no acreditó en forma adecuada el mantenimiento de la incubadora utilizada con el recién nacido hijo de los CC. María Guadalupe Cortés Sánchez y Juan Gerardo Domínguez Hernández.

 

La cláusula cuarta señala que: La causa del fallecimiento del Recién Nacido fue a causa de las complicaciones derivadas de una quemadura térmica ocurrida mientras se encontraba en una incubadora en el “Centro Médico Santa Elena”.

 

Finalmente la cláusula quinta dice a la letra: Existe Relación causal entre el fallecimiento del recién nacido, hijo de los CC. María Guadalupe Cortés Sánchez y Juan Gerardo Domínguez Hernández y la atención médica que le fue proporcionada en el “Centro Médico Santa Elena”.

 

Con estas tres observaciones realizadas por la (CODAMEVER) no existe ‘vuelta de hoja’ y prácticamente se espera que el juez primero de primera instancia dicte el auto de formal prisión al galeno, quien hasta el momento goza de su libertad bajo caución derivada del juicio de amparo.

 

Una vez concluyendo el término de las setenta y dos horas o su duplicidad, si así lo solicita la defensa, se decretará la probable culpabilidad al galeno y se busque la posible reparación del daño a los papás de la víctima para de esta forma poder continuar libre.

 

 

Asimismo, podría perder su cédula profesional y el posible cierre del “Centro Médico Santa Elena” por la terrible negligencia médica en la que incurrieron.