Todo lo que Publiques será usado en tu contra 13/2/16
Por Mtro. Fernando Aguilera de Hombre
Comisionado del IVAI
Mucho se ha dicho por todos los medios posibles que debemos cuidar nuestros datos personales, que si no tenemos cuidado a quién y qué información compartimos sobre nuestra identidad, nuestras vidas, familia, gustos y preferencias, datos bancarios propios, de salud, etc., estaremos viviendo bajo el riesgo permanente de sufrir algún ataque contra nuestra intimidad y nuestro patrimonio, y que en algún momento seremos objeto del robo de datos personales, del robo de identidad, espionaje, modificación de información relevante para la ciudadanía, acceso no autorizado a información de expedientes médicos, fraude financiero y conductas delictivas en redes sociales, entre otros males.
También se ha señalado para dar testimonio de la gravedad de este problema derivado del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, pan nuestro de todos los días, que tan solo en el primer semestre del 2015, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), reportó 28,258 (veintiocho mil doscientos cincuenta y ocho) reclamaciones por el probable robo o suplantación de identidad, con un monto reclamado de 118 millones de pesos.
Así las cosas, no podemos negar que es un problema mayúsculo que genera graves daños y perjuicios a la sociedad en general, y que se deben tomar las medidas necesarias para evitar que siga creciendo y en su momento, se detengan este tipo de actividades ilícitas; sin embargo, de todos los artículos, noticias, estudios, etc., que he leído sobre el tema hay un aspecto que no se ha tocado sobre los beneficios que tiene el cuidar nuestros datos personales, y que creo no debemos olvidar, ya que también implica sufrir grandes males, y lo peor de todo, males legales, que pueden caer sobre nuestra persona, por darle un trato poco cuidados e indiscriminado a nuestra información personal.
Me refiero al valor legal que puede tener en un juicio seguido en nuestra contra, la información que subimos a las redes sociales.
El quinto tribunal colegiado en materia penal del primer circuito, del poder judicial de la federación en el amparo en revisión 141/2015, resolvió que la obtención de la impresión fotográfica del perfil de una persona en una red social (facebook) en cuyas políticas de privacidad se establece que aquélla es pública, no constituye una prueba ilícita, para lo cual argumentó:
["prueba ilícita" cualquier elemento probatorio que se haya obtenido o incorporado al proceso en violación a derechos fundamentales, como son la inviolabilidad del domicilio o el secreto de las comunicaciones, de manera que cuando la prueba es obtenida mediante una conducta dolosa transgresora de derechos humanos, será espuria, y como tal, deberá privársele de todo efecto jurídico en el proceso penal en atención al respeto de las garantías constitucionales. Por otra parte, a toda persona asiste el derecho humano a la vida privada (o intimidad), cuya noción atañe a la esfera de la vida en la que puede expresar libremente su identidad, en sus relaciones con los demás, o en lo individual. Este derecho a la vida privada tiene vinculación con otros, como aquellos respecto de los registros personales y los relacionados con la recopilación e inscripción de información personal en bancos de datos y otros dispositivos, que no pueden ser invadidos sin el consentimiento de su titular. En esta tesitura, partiendo de lo dispuesto en el artículo 135, párrafo penúltimo, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la información contenida en páginas de Internet, constituye un adelanto científico que puede resultar útil como medio probatorio, siempre que para su obtención no se utilicen mecanismos para violar la privacidad de las personas. Bajo tal contexto, y tomando en cuenta que dentro de las políticas de privacidad que se establecen en la red social (facebook), si bien cada usuario es libre de administrar el contenido y la información que publica o comparte, no obstante, entre esos lineamientos se establece que la fotografía del perfil "es pública", por consiguiente, quien decide usar dicha red social, asume las "políticas de privacidad" que la misma determina, entre las cuales se encuentra la citada, y en ese orden, no puede calificarse como "prueba ilícita" la obtención de la impresión fotográfica del imputado cuando, para conseguirla, la ofendida no hizo otra cosa que acceder a la red social mencionada, e introducir versiones del nombre que recordaba de su probable agresor, comportamiento que bajo ninguna perspectiva puede calificarse como ilegal o violatorio de los derechos humanos del quejoso.] Época: Décima Época; Registro: 2010454; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo IV; Materia(s): Constitucional, Penal; Tesis: I.5o.P.42 P (10a.) Página: 3603
El problema en el uso de nuestra imagen en las redes sociales, no es el único, sino que también compartimos mucha más información que puede ser usada en nuestra contra, ya que esa información estará disponible para cualquier persona que use la misma red social; véase la política de datos de facebook, en ella se dispone que: “La información pública es cualquier información que compartes con un grupo de destinatarios público, así como los datos de tu perfil público o el contenido que compartes en una página de Facebook o en otro foro público. La información pública está disponible para cualquier persona, tanto dentro de nuestros Servicios como fuera de ellos, y se puede ver o acceder a ella a través de motores de búsqueda en internet, API y medios sin conexión, como la televisión”.
Ahora bien, bajo la directriz establecida en la tesis antes reproducida, no tan solo la foto del perfil se convierte en un dato personal de carácter público, por consentimiento del propio titular de los mismos, sino que muchos datos más sobre nuestras vidas y relaciones también lo serán, a los que le aplicará aquella regla conocida como la advertencia miranda, de que todo lo que se diga será usado en su contra, con la adecuación pertinente, debiéndose entender de que todo lo que publiques será usado en tu contra.